SAN, 27 de Junio de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3249
Número de Recurso582/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 582/09 , e interpuesto por la Letrada de la Comunidad de

Madrid en representación del CANAL DE ISABEL II, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de

fecha 22 de julio de 2009. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado

del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la Letrada de la Comunidad de Madrid en representación del CANAL DE ISABEL II se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 16 de noviembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 8 de abril de 2010, y por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 16 de junio de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 16 de junio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 2.293.947 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 22 julio 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: La entidad CANAL ISABEL II interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo resolutoria de un recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Presidente de la Confederación de 17 noviembre 2004 sobre la aplicabilidad de la tarifa de utilización del agua del abastecimiento Almoguera-Mondejar correspondiente al año 2004, y contra la resolución del Confederación Hidrográfica de 3 febrero 2005 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del 2003 e importe de 2.293.947€, dando lugar a dos reclamaciones acumuladas. El TEAR de Madrid el resolución de 20 junio 2007 desestimó la reclamación, y contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de 22 julio 2009, ahora recurrida, desestima el recurso.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que la Confederación Hidrográfica del Tajo notificó al Canal de Isabel II la Tarifa de Utilización del Agua del 2003, sistema de abastecimiento Almoguera-Mondejar, siendo una primera liquidación de 3.743.394'70€. Frente a esta liquidación se efectuaron alegaciones por el canal, y la Confederación estimó en parte las mismas reduciendo el importe de la ratita a 2.293.947'66€. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición por no darse el hecho imponible que se desestimó el 3 febrero 2005. Respecto a 2004, se aprobó la TUA exigiéndose al Canal la cantidad de 1.890.274'92€. Se efectuaron alegaciones por el canal y la Confederación Hidrográfica del Tajo las desestimó, y contra ese acuerdo se interpuso recurso de reposición y ante el silencio administrativo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid. El TEAR acumuló ambas liquidaciones y en resolución de 27 junio 2007 las desestimó. Contra ese acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que se desestimó en resolución de 22 julio 2009. Señala la demandante que el Canal está obligada a pagara cada año la TUA, siempre que se dé el hecho imponible, esto es la disponibilidad o uso del agua, pero en 2003 el agua se suministró durante dos días de septiembre y en el 2004 no se pudo suministrar por no estar en condiciones de potabilidad aptas para el consumo. Cierto es que las instalaciones del sistema Almoguera-Mondejar han estado en disposición de ofrecer el servicio del agua, pero otra cosa son los graves defectos de composición del agua que motivaron las quejas de los vecinos de la zona. El agua en esa zona, la suministrada los dos días del 2003 contenía un alto grado de turbidez y concentraciones de...

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