SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3377
Número de Recurso734/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 734/2009 interpuesto por D. Abel representado por la Procuradora Sra. Agulla

Lanza contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 9 de septiembre de 2009; ha sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional por la representación procesal de D. Abel se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconozca el derecho que asiste a la recurrente a percibir una indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, que se fija en la cantidad de 62.143 € (comprensiva de la indemnización solicitada y los intereses de demora desde la fecha de la sanción hasta la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo que la declaraba nula).

SEGUNDO

El Abogado del Estado en el trámite conferido para contestar a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 22 de junio de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en 62.143 €.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 9 de septiembre de 2009, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Abel , deportista y atleta con licencia por la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la sanción de dos años de suspensión de la licencia federativa que le impuso la RFEA en 2002 confirmada en julio de 2003 por el Comité de Disciplina Deportiva y que ha sido anulada por sentencia de fecha 30 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Central (procedimiento ordinario 49/2003 ), debido a la caducidad del expediente sancionador. En dicha sentencia se reconoce al recurrente, el derecho frente a la Administración demandada a ser restituido en los derechos federativos, deportivo y económicos afectados por los actos recurridos.

El recurrente solicita una indemnización sobre la base de diversos conceptos, tales como becas, contratos con clubes deportivos que fueron interrumpidos o no se materializaron y gastos de representación procesal en que ha incurrido para su defensa, así como por daños morales.

La resolución impugnada, en línea con el dictamen del Consejo de Estado -folios 150 y siguientes- desestima la reclamación, porque considera que no existe en el expediente acreditación de un daño real o efectivo que se le haya producido al interesado por la sanción que se le impuso o bien, en otros casos, los perjuicios sufridos son propiamente expectativas frustradas pero no hechos constitutivos de un detrimento personal o patrimonial actual y constatable en la realidad para el interesado. En cuanto a los gastos de representación procesal considera que no proceden habida cuenta que la sentencia no hizo imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda se alega que en el momento de producirse los hechos el recurrente tenía 23 años y compaginaba los estudios universitarios de Historia, de los que se licenció en 2005, con la práctica del deporte de alto nivel. En esa fecha era Campeón de España. Sub 23, año 2001; Campeón de España Universitario año 2000; Subcampeón de España Universitario Campo a través, año 2002 y que con posterioridad ha seguido cosechando grandes éxitos, así en la temporada deportiva 2009- 2010, ha logrado importantes éxitos, como el primer puesto en el campeonato de España de Maratón de San Sebastián en noviembre 2009.

Relata que en abril de 2002 estando bajo tratamiento médico por una prostatitis fue sometido a un control de dopaje fuera de competición y como consecuencia del resultado analítico se acordó con fecha 20 de mayo 2002 la suspensión cautelar de su licencia deportiva, dictándose resolución de 26 de noviembre de 2002 sancionándole con dos años de privación de licencia. Resolución que fue recurrida ante el Comité de Disciplina de Deportiva solicitando la adopción de medida cautelar, que fue adoptada por resolución de 17 de enero 2003 . Posteriormente se dicta resolución desestimatoria de fecha 23 de julio 2003, ejecutándose la suspensión de la licencia con fecha 25 de julio de 2003 hasta el cumplimiento de la sanción en fecha 31 de noviembre de 2004, dictándose finalmente en fecha 30 de abril de 2007 sentencia por el Juzgado Central (procedimiento ordinario 49/2003 ) que anula la...

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