SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3521
Número de Recurso239/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 239/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de

SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto

sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10/7/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10/11/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23/3/09 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 7/6/11, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22/6/11 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., ( SGAB), como dominante del grupo dominante 40/93 la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 2008, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas acumuladas, R.G. 2023-06; R.G. 2024-06; R.G. 2025-06; R.G. 374-07: R.G. 375-07 y R.G. 376-07, interpuestas contra los Acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados el 5 de abril de 2006 y 11 de diciembre de 2006, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades ( régimen de tributación de los grupos de sociedades), ejercicios 1999, 2000 y 2001, siendo la cuantía más elevada de 16.033.204,77 €.

La resolución impugnada, acuerda: " 1) Estimar parcialmente la reclamación nº 2023-06 R.G., anulando la liquidación practicada que deberá ser sustituida por otra en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Decimo Noveno de la presente resolución; 2) Desestimar las reclamaciones números 2024-06 y 2025-06 R.G., confirmando los Acuerdos de liquidación impugnados; 3) Estimar parcialmente la reclamación nº 376-07 R.G. anulando la sanción impuesta que deberá ser sustituida por otra en atención a la nueva liquidación que se dicte asi como a lo expresado en el Fundamento de Derecho Vigesimo Tercero de la presente Resolución; 4) Estimar parcialmente las reclamaciones números 374-07 y 375-07 R.G., anulando las sanciones impuestas, que deberán ser sustituidas por otras en atención a lo expresado en el Fundamento de Derecho Vigésimo Tercero de la Presente Resolución. ".

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en tres actas de disconformidad A02 números 71069190, 71068761 y 71069084 que en fecha 17 de octubre de 2005, la Oficina Nacional de Inspección en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoó a la hoy recurrente. En las referidas actas se recogian las propuestas de regularización, indicandose, además, entre otros extremos, lo siguiente:

1) Duración de las actuaciones inspectoras: que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 4 de junio de 2003 y que para el cómputo del plazo de duración había que atender a las siguientes circunstancias:

1.1) Que as actuaciones se habían realizado con continuidad y sin interrupciones imputables a la Inspección, enumerándose a continuación las fechas (en número cercano a 80) en que habían tenido lunar diligencias y comunicaciones.

1.2) Que desde el inicio de las actuaciones inspectoras hasta la fecha de acta, por parte de la entidad comprobada se habían sucedido y simultaneado dilaciones imputables al retraso en la cumplimentación de lo interesado por la Inspección. Que en el Informe complementario al Acta se incluye calendario de días naturales transcurridos desde el inicio de las actuaciones inspectoras hasta la fecha del Acta, consignando por cada uno de esos días naturales si la Entidad estaba al corriente de entrega de lo requerido por la Inspección, en cuyo caso ese día se ha computado como día de transcurso efectivo del plazo legalmente establecido para la Inspección o, si cada uno de esos días la Entidad estaba en dilación de entrega de lo requerido por la Inspección, supuesto en el que ese día se ha computado incluido en la dilación de la Entidad y no de cómputo a efectos del limite temporal para las actuaciones de la Inspección.

La síntesis de ese cómputo es que desde el día de inicio al día de hoy, el tiempo efectivo transcurrido a efectos del límite Legal de actuaciones inspectoras, ha sido de 116 días naturales.

2)Que las actas tenían carácter de previas en base al art. 50.21b) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , al recoger propuesta de regularización de una actuación inspectora de carácter parcial, en los términos del art. 11.4 del referido Reglamento , que había tenido como ámbito una parte del sujeto pasivo del Impuesto Grupo de Sociedades 40/93, concretamente tan sólo los hechos imponibles producidos en su dominante SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA (en adelante SOAS) en los ejercidos 1999, 2000 y 2001, y asimismo, en cuanta a los ejercicios 2000 y 2001, en una de las sociedades dominadas: APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS,S.L , NIF.: B61122933, según ampliación inspectora que se realizó por comunicación notificada en esa misma fecha de 18 de mayo de 2004.

El 5 de abril de 2006 el Jefe de la Oficina Técnica dictó actos administrativos de liquidación tributaria modificando las propuestas contenidas en las actas, en el sentido de confirmar determinados ajustes y no estimando procedentes otros. Las regularizaciones practicadas fueron las siguientes:

1) Incrementar las bases declaradas de 1999 2000 y 2001 por aplicación del valor normal de mercado a operaciones consistentes en la prestación de garantías a favor de sociedades vinculadas en el extranjero: que SGAB constituyó durante el periodo comprobado determinadas garantías a favor de sociedades participadas extranjeras con las que estaba vinculada en los términos del articulo 16 de la Ley del Impuesto . Que las entidades afianzadas eran residentes en Sudamérica (Argentina, Uruguay, Brasil, Chile y México), así como en Holanda. Que SGAB no percibió importe alguno como contraprestación por dichas garantías, Que la Inspección con datos facilitados por el propio obligado tributario, calculó que SGAB cuando era avalada por otras entidades, pagaba por este servicio de garantía un promedio que ascendía a 0,16% de las cantidades garantizadas y en base a estos presupuestos y con los cálculos detallados en el anexo III del Informe complementario, se proponía esta regularización.

2) Incrementar la base declarada de 2001 por Ingresos improcedentemente diferidos por un importe de 2.837 €: que SGAB en calidad de prestataria, suscribió el 12-11-1999 un contrato de préstamo mercantil con la sociedad AGBAR INTERNACIONAL BV como prestamista. Que el plazo de duración era de 10 años, amortizándose el capital de un solo pago a la fecha de vencimiento, con un tipo de interés variable (euríbor a seis meses más +0,35 pb) y con liquidación y pago de intereses por períodos semestrales vencidos el 12 de mayo y el 1 noviembre de cada año. Que en 9 de marzo de 2001, ambas partes acordaron modificar el tipo de interés pactado, suscribiendo el documento denominado Addendum-I al contrato de préstamo mercantil", con las siguientes características: a)Manifestaban las partes que habían convenido modificar las condiciones del contrato en lo relativo al tipo de interés a fin de proteger a la prestataria, parcialmente, frente a futuras subidas de los tipos de interés, y a este fin acordaban cambiar el tipo de interés aplicable a una parte del capital prestado que pasaría de variable a fijo. b) EI préstamo se dividía en dos tramos, el 66,7116 del capital prestado, devengará un interés fijo del 6,115 que se liquidarla y pagaría por periodos anuales vencidos cada 12 de noviembre; y el 33,29% del capital restante seguiría devengando el tipo variable inicialmente pactado, con liquidación y pago de Intereses por períodos semestrales vencidos cada 12 de mayo y 12 de noviembre. c) La modificación producirla efectos desde la fecha de inicio del periodo de interés en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Octubre de 2012
    • España
    • 9 Octubre 2012
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 30 de junio de 2011, recaída en el recurso nº 239/2008 , sobre Impuesto sobre Sociedades; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR