SAN, 24 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3528
Número de Recurso281/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 281/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Miguel Ángel de Cabo Picazo, en nombre y

representación de la entidad VERICE, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es de 1.508.012,43 euros. Es ponente el Iltmo.

Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 14 de julio de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 2008, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones practicadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T. el 5 de septiembre de 2006, en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, así como contra los acuerdos de la misma Dependencia, de 5 de septiembre de 2006, desestimatorios de los recursos potestativos de reposición. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 16 de julio de 2008, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- Mediante diligencia de ordenación de la Sra. Secretario de 31 de julio de 2008, con carácter previo a la admisión a trámite del recurso, se acordó requerir al referido Procurador para que en el plazo de 10 días aportase el justificante del abono de la correspondiente tasa o el de su exención, lo que cumplimentó a través de escrito de 17 de septiembre de 2008, aportando Modelo 696 en donde aduce la exención de dicha tasa jurisdiccional, al tener la consideración la entidad de reducida dimensión.

Por providencia de 19 de septiembre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo 281/2008, se tuvo por personado al Procurador, se reclamó el expediente a la Administración y se designó Ponente.

TERCERO .- Mediante providencia de 17 de octubre de 2008, y ante la posible falta de legitimación de la recurrente VERICE, S.A., habida cuenta de que es la entidad Construcciones Vera S.A., la promotora de la reclamación en única instancia ante el Tribunal Económico Administrativo Central, se acuerda, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.1.b) en relación con el 51.4 de la Ley de la Jurisdicción , dar traslado a las partes por diez días, a fin de que aleguen lo que estimen procedente.

El Abogado del Estado presentó escrito el 18 de noviembre de 2008, interesando se declarase la falta de legitimación de la recurrente.

Por escrito de la misma fecha, la representación de la actora formuló asimismo alegaciones, aduciendo que ya había comparecido en la reclamación económico- administrativa formulada por Construcciones Vera S.A., al ser titular de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por dicha resolución, por lo que entiende que está legitimada en el recurso formulado.

CUARTO .- Mediante auto de 1 de abril de 2009, la Sala acordó no haber lugar a declarar, por el momento, la falta de legitimación activa, debiendo proseguir el curso de las actuaciones. Concluidas éstas, mediante providencia de 3 de mayo de 2011, se señaló el día 19 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

QUINTO .- En la referida fecha se dictó providencia para oír a las partes en razón de lo establecido en el art. 69.b) de la Ley jurisdiccional sobre la posible causa de inadmisibilidad consistente en haberse interpuesto el recurso por persona no legitimada.

La parte actora y el Abogado del Estado y la parte actora evacuaron sus respectivas alegaciones en fechas 14 y 30 de junio de 2011, respectivamente.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso...

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