SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3434
Número de Recurso265/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 265/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Delia Villalonga Vicens, en nombre y

representación de DOÑA Ángela , contra la desestimación presunta por silencio administrativo y la

inadmisión a trámite por resolución de 28 de julio de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del

Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 19 de julio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y la inadmisión a trámite por resolución de 28 de julio de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 29 de septiembre de 1999, tras el fallecimiento del esposo de la actora en el Hospital General de Elda, se interpuso una denuncia en el Juzgado de Elda por defectuosa prestación médica, incoándose las diligencias previas número 145/00. En dichas diligencias previas se emitió un informe por el médico forense el 28 de diciembre de 2000 en el que se concluía lo siguiente: "1º La causa del fallecimiento del paciente fue una neumonía incurable dada su rápida evolución y resistencia al tratamiento antibiótico dispensado. Y no pudiendo haberse podido prevenir y evitar el desenlace final.

    1. La actuación de los distintos profesionales médicos que atendieron a Ismael desde su ingreso el 11 de Septiembre hasta su fallecimiento se pueden considerar cuidados y ajustados a los principios de la "lex artis ab hoc", que rigen el ejercicio de la profesión médica" .

    Por Auto de 25 de enero de 2001 del Juzgado de Instrucción número 1 de Elda se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haber quedado suficientemente acreditado perpetración del delito.

  2. El 22 de mayo de 2003 la actora interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 13 de febrero de 2002 ante la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. Dicho recurso fue desestimado por Sentencia de 30 de septiembre de 2004 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana . En la reseñada Sentencia se realizan las siguientes consideraciones en relación con el informe pericial de doña Dolores , que es el mismo que el aportado en este recurso: «"1.- Es un dictamen de parte, lo que le resta imparcialidad. 2.- La informante es pediatra. 3.- Afirma en su informe que no pudo ver la radiografía de tórax que se le efectuó al enfermo el día 11 de septiembre de 1999 y que su examen es de "vital importancia". 4.- La propia recurrente, en su escrito de conclusiones, no confiere a ese informe un valor probatorio determinante, manifestando que "no puede ser considerado como una prueba concluyente" y que "no tendría nunca el carácter de prueba plena de la relación de causalidad -al consistir solamente en una opinión cualificada de la posible relación de causa a efecto- pero tiene el valor de reforzar el mecanismo presuntivo de dicha relación de causa a efecto"» .

  3. El 12 de septiembre de 2007 se presentó demanda civil contra el médico forense que había emitido el informe de fecha 28 de diciembre de 2000. Por Sentencia de 26 de diciembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja se desestimó la demanda, valorándose en la misma el informe pericial de doña Dolores . Interpuesto recurso de apelación, por Auto de 8 de octubre de 2009 , notificado el 28 de octubre de 2009, se acordó por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, abstenerse de oficio de la pretensión ejercitada al ser competente para su conocimiento los Tribunales del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, procediendo decretar la nulidad de todo lo actuado.

  4. El día 4 de noviembre de 2009 se interpuso ante el Ministerio de Justicia reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha reclamación fue inadmitida a trámite por extemporaneidad mediante resolución de 28 de julio de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro.

    SEGUNDO .- La actora alega, en síntesis, que tal y...

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