SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3452
Número de Recurso510/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Jose Daniel , representado por el Procurador don JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ

MARTÍN, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 3 de junio de 2009 (dictada por delegación del

Ministro titular del Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de

la Administración de Justicia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, condenándola a abonar al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales, económicos, de imagen sufridos por dicho anormal funcionamiento, la cantidad de 60.000 euros.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 5 de enero de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 28 de junio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 3 de junio de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Según consta en autos, el Sr. Jose Daniel presentó el 4 de marzo de 2009, ante el Ministerio de Justicia, un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que se amparaba, en esencia, en los siguientes hechos:

  1. Como consecuencia de la denuncia interpuesta por doña Emilia contra el hoy demandante por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes, se incoaron diligencias previas/procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia que, una vez concluidas, fueron remitidas a la Audiencia Provincial de Cáceres, cuya Sección Segunda dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007 en la que se condenaba al actor por un delito continuado de estafa a las penas de prisión y multa, así como a la de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado durante todo el tiempo de la condena.

  2. Dicha sentencia constituye para el reclamante un "verdadero despropósito jurídico, carece de la más mínima fundamentación y se erige como un verdadero monumento a lo que no debe ser una sentencia", incurre en un "craso error", conculca el principio acusatorio, yerra al no aplicar una excusa absolutoria y supuso una auténtica "barbaridad jurídica que ha de quedar para los anales de la historia".

  3. Recurrida la misma en casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó el recurso, casó la sentencia y absolvió al hoy demandante.

  4. A juicio del Sr. Jose Daniel la antecitada sentencia condenatoria (después revocada) constituye un supuesto de "funcionamiento anormal y error judicial" de la Administración de Justicia que le ha causado un daño moral real y efectivo que valora en 60.000 euros.

  5. La resolución ahora recurrida inadmite tal petición (artículo 89.4 de la Ley 30/1992 ) por entender que la misma carece manifiestamente de fundamento, ya que el actor no ha interesado la previa declaración de error judicial, siendo así que éste (el error) es el que invoca como producido en el caso.

SEGUNDO

El artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , señala que la Administración "podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento". Se trata, en definitiva, de una decisión administrativa que rechaza "ad limine" la reclamación sin tramitar el procedimiento administrativo correspondiente en el que la parte pudiese alegar y probar la procedencia de la reclamación presentada y sin solicitar el informe preceptivo al Consejo de Estado. Es por ello que la inadmisión de plano debe entenderse referida a los supuestos más palmarios y evidentes en los que la...

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