SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3557
Número de Recurso463/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 463/2010 , seguido a instancia de DON Efrain , representado por el procurador Don

Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y defendido por letrado, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración

y Emigración de 5 de agosto de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 12 de

abril de 2010, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

sobre autorización de residencia temporal por razones excepcionales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de Don Efrain , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración de 5 de agosto de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 12 de abril de 2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la concesión de la referida autorización de residencia con expresa imposición de costas a quien se oponga.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 6 de julio de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de recurso contencioso-administrativo desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración e Emigración de 12 de abril de 2010, por la que se denegó al recurrente la autorización de residencia por razones excepcionales que había solicitado, al amparo del Reglamento aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los fundamentos de la resolución se fundamentan en el informe de la Dirección General de Inmigración y Emigración en la que se hace constar lo siguiente, respecto del recurso interpuesto: " ... el interesado menciona diversa jurisprudencia relativa a la aplicación de la circunstancia de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad española, y asimismo aporta documentación complementaria relativa a su estancia en España que no fue presentada en el momento de presentación de la solicitud, ni posteriormente pese a haber sido requerido.

La mencionada documentación incluye copia de la certificación de matrimonio contraído en Brasil con la ciudadana brasileña residente en España Doña Luisa , realizado el 11 de octubre de 2007, copia de la autorización de residencia de su cónyuge con vigencia hasta el 23 de marzo de 2011, copia de la sentencia de 2 de octubre de 2008 , por la que se declara la improcedencia de su despido y se reconoce respecto del solicitante la existencia de relaciones laborales con la empresa desde el 1 de noviembre de 2007, así como su volante de empadronamiento en el Concello de Arteixo ( A Coruña) el 21 de febrero de 2006.

En relación con la documentación que acompaña al recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero , no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo hayan hecho; por lo que teniendo en cuenta que, tal y como se indicaba en la resolución recurrida , en el momento de presentación de la solicitud, 22 de diciembre de 2009, le fue requerida, en aplicación del artículo 76.2 de la mencionada Ley 30/1992 , la aportación en el plazo de 10 días de cualquier otra prueba que pudiera motivar su permanencia en España, sin que dicho requerimiento fuera atendido, se entiende que la documentación incorporada pudo ser aportada por el recurrente en el plazo establecido al efecto, y en todo caso con anterioridad a la adopción de la resolución, no siendo posible su consideración en este recurso.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda formular otra solicitud de residencia temporal individual en base a la citad Disposición Adicional 1.4 o por cualquier otra posibilidad que la normativa vigente en materia de extranjería contempla, para regularizar la situación de los extranjeros que se encuentran en España, desprovistos de autorización de residencia, a través de lo dispuesto en los diferentes apartados de los artículos 45 y 46 del citado Reglamento". En consecuencia, la Administración confirma la resolución de 12 de abril de 2010 , en la que había denegado la autorización, al considerar que no existían otras circunstancias excepcionales que unidas al hecho de ser progenitor de un menor de edad español, pudiesen justificar la concesión de la autorización de residencia por razones excepcionales.

SEGUNDO

El recurrente alega que presentó su petición el día 22 de diciembre de 2009, adjuntando cuantos documentos creía debía acompañar. La resolución de 12 de abril de 2010 expresa que falta la constancia de la fecha de entrada en España y su empadronamiento siendo la primera documentación de su presencia el nacimiento del menor, sin que conste la situación de permanencia, integración social y arraigo en España, así como la situación de residencia de la madre.

Piedra angular de la denegación -alega- es la falta de aportación en plazo de los documentos probatorios acreditativos de tales circunstancias de arraigo; a lo que ha de oponerse que no existe constancia escrita de la fecha del requerimiento realizado por la Administración, puesto que no hay acreditación de la fecha de salida del mismo. En cualquier caso la Administración reconoce la existencia de un conjunto de documentos complementarios a la solicitud aportados con anterioridad al recurso de reposición, que acreditan el arraigo y permanencia, e incluso la situación de residencia de la madre.-

Invoca por último, el principio de protección de la familia y del menor, recogido en la Jurisprudencia ( SAN, 7.7.2010, R. 239/09 , de esta Sala y Sección, entre otras).

La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que el hecho de ser ascendiente de un menor de edad español no es suficiente por sí mismo para la autorización de residencia individual, si no concurren los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la LO 4/2000, de 11 de enero .-

CUARTO

Del examen del expediente se desprende que el ahora demandante solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias extraordinarias, alegando el supuesto " hijo español", conforme consta en el formulario impreso. Adjuntaba pasaporte, certificado negativo de intendentes penales en su país...

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