SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3451
Número de Recurso27/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 27/2010, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona,

promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Sanagujas Guisado, en nombre y representación de Federación de

Servicios de la UGT contra la Resolución del Secretaria de Estado de Seguridad de 23 de septiembre de 2010, por la que se

determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de

la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y APROSER,

representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Aránzazu Fernández Pérez, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.

ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia por la que se declare la nulidad de la citada resolución por vulnerar el derecho de huelga del art. 28.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido, petición que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal estima ajustada a Derecho la resolución que se impugna, salvo en la parte que fija servicios mínimos para el personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, juzgados y tribunales y dependencias de la Administración pública, al no aparecer justificada en la misma que sean servicios esenciales.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 7 de junio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se formula contra la Resolución del Secretaria de Estado de Seguridad de 23 de septiembre de 2010, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

La Resolución impugnada, tras hacer sucinta referencia a la convocatoria de huelga general en todo el territorio nacional, por determinadas organizaciones sindicales, para el día 29 de septiembre (incluyendo para el caso de trabajadores por turnos, las últimas horas del día 28 y las primeras del día 30) e invocación de la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada y del RD 524/02 , fija el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquella, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el ejercicio de las libertades así como la seguridad de las personas y bienes y la prevención del delito.

Señala la Resolución impugnada que a efectos de delimitar los servicios esenciales debe tenerse presente: 1.- Que en España, derechos fundamentales tan inherentes a la condición humana como la vida, la libertad ideológica o la seguridad recogidos en los artículos 15, 16 y 17 de nuestra Constitución, han venido siendo vulnerados por diferentes grupos terroristas. 2 .- Que la amenaza constante de atentados terroristas y la insuficiencia de recursos en el ámbito de la seguridad pública, obliga, incluso en situaciones de activación mínima, a que se recurra a servicios integrados en la seguridad privada para la prestación del servicio de protección de personas al objeto de colaborar en la salvaguarda de los citados derechos fundamentales. 3.- También deben considerarse, aquellos lugares posibles blancos de actuaciones de organizaciones terroristas, cuyo funcionamiento se considera esencial para el normal desarrollo de la convivencia social, por lo que están sometidos a especiales medidas de seguridad, prevención y control, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cuentan con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad, es el caso de las denominadas infraestructuras críticas, como son las de transporte, energía, salud, información y telecomunicaciones, alimentación y finanzas. 4.- Que por el riesgo que de forma permanente suponen para la seguridad ciudadana., que puede agravarse durante el desarrollo de la huelga, deben tener el carácter de esenciales, los servicios de vigilantes de seguridad establecidos con carácter obligatorio. Igualmente los que estén determinados en cada momento por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares, acorde con la Instrucción IS-09 de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear. 5.- Es posible la implantación del servicio de vigilantes de seguridad con carácter obligatorio en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos para terceros o sean especialmente vulnerables. Los hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública, durante el desarrollo de la huelga pueden ver incrementado el riesgo de ser objeto de acciones terroristas o violentas contra las personas que se encuentren en sus instalaciones o que alteren su normal funcionamiento. Por ello los servicios de vigilancia y protección de personas y bienes, existentes en aquellos, durante el desarrollo de la huelga deben tener el carácter de obligatorios. 6.- A efectos de cuantificación de los servicios mínimos, hay que tener en cuenta por un lado, que si la vigilancia y protección en los "servicios esenciales", debe ser garantizada incluso en situaciones normales, dicha vigilancia necesita ser incrementada en el caso de una huelga general, para que su desarrollo se realice pacíficamente y no se altere la convivencia social en los lugares objeto de protección. Por otro lado, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio, en aquellos lugares que cuenten con un número reducido de vigilantes o con bajo porcentaje de servicios mínimos, resulta necesario también fijar siempre un mínimo de personal, ya que en caso contrario no se garantizaría la seguridad tanto de los usuarios o destinatarios de los servicios como de los propios prestadores.

En consecuencia, los porcentajes que se fijan se considera que son el mínimo necesario para cubrir el servicio sin que se produzca trastorno a los usuarios, a la par que se respeta el derecho a la huelga de los trabajadores.

En atención a las razones expuestas, la Resolución declara 1.- El carácter obligatorio, durante el desarrollo de la huelga convocada de los servicios de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la Administración Pública, en la forma determinada en el apartado segundo, 5 y 2.- Considerar en situación de servicios mínimos en el sector de seguridad privada, durante el desarrollo de la citada huelga, los porcentajes que se señalan en los apartados 1 á 5 y que van desde el 100% al 25% dependiendo de las actividades e instalaciones a que dichos apartados se refieren. Porcentajes que comprenderán en todo caso como mínimo, un vigilante de seguridad.

CUARTO

La representación procesal de la Federación recurrente considera que la Orden que se impugna lesiona gravemente el derecho fundamental de huelga porque los epígrafes 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 2 no tienen en cuenta la necesaria proporcionalidad que debe existir para la restricción del derecho fundamental de huelga contemplado en el artículo 28 de la Constitución. En directa relación con lo anterior, alega falta de motivación de los servicios determinados como esenciales en lugares y dependencias que no tienen la consideración de servicios esenciales según lo dispuesto en el artículo 2 del RD 524/02, de 14 de junio , por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. A estos efectos plantea que la resolución impugnada en cuanto a los hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la Administración pública, contiene afirmaciones y simples conjeturas de probabilidad de ver incrementado el riesgo con motivo de la huelga, sin que contenga datos concretos que permitan valorar la existencia de un riesgo real,...

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