SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3473
Número de Recurso1132/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1132/2009, promovido por D. Bernardino , en su propio nombre, contra la Resolución del

Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 26 de marzo de 2009, por la que se acuerda que no procede volver

admitir la solicitud del interesado del ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Subteniente de la Guardia Civil en situación de reserva, solicitó el ascenso al empleo de Teniente.

Por Resolución de 18 de febrero de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se desestimó dicha solicitud.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 31 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación.

Formulado recurso contencioso administrativo contra las precitadas resoluciones y tramitado el mismo, bajo el numero 86/2009, por esta misma Sección, recayó sentencia, de fecha 26 de mayo de 2010 , cuyo fallo, literalmente, establece: " DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernardino contra la Resolución de 31 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 18 de febrero de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, por ser dichas Resoluciones, en los extremos examinados, conformes a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas".

El recurrente en fecha 27 de febrero de 2009, vuelve a presentar una nueva instancia, por la que solicita se le reconozca su derecho a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, desde el momento de su pase a reserva, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legales establecidos devengados por dichas cantidades hasta el momento de su pago efectivo, petición que efectúa al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

Por Resolución, de fecha 26 de marzo de 2009, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al estimar que la misma petición había sido resuelta en vía administrativa, por las Resoluciones arriba citadas, considera que no procede la emisión de nueva resolución sobre la misma petición.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que " se le reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo todo ello con fecha de efectos desde su solicitud en vía administrativa".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso...

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