SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3476
Número de Recurso1056/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1.056/2009, promovido por Protección y Vigilancia de Tenerife, S. L., representada por el Procurador de

los Tribunales D. Antonio Pujol Ruiz y asistida por el Letrado D. José Domingo Gómez García, contra la Resolución de 23 de

febrero de 2009, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, actuando por delegación, que acordó cancelar la

inscripción de la empresa interesada en el Registro de Empresas de Seguridad, no autorizando la liberación de las garantías con

números de registro 26 y 98, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía 120.202,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa demandante fue inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad con el número 1.380, siendo autorizada con fecha 4 de agosto de 1988, prestando, con fecha 10 de enero de 1996, un aval por importe de 12 millones de pesetas, a los efectos del artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada , aprobado por el Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, y, con fecha 11 de abril de 1997 , otro aval por importe de 8 millones de pesetas, para "central Alarma" .

Ante la solicitud de la empresa de cesar en la actividad de vigilancia mediante vigilantes de seguridad, por Resolución de 20 de febrero de 2003, del Director General de la Policía, se accedió a la solicitud de cancelación de la indicada empresa, limitando la actividad autorizada a la "explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos" .

Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2003 se solicitó la retirada del segundo aval aportado, sin que conste respuesta expresa de la Administración.

Solicitado el cese de la actividad de central receptora de alarma, por Resolución de 23 de febrero de 2009, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, actuando por delegación, se acordó cancelar la inscripción número 1.380 de la empresa interesada en el Registro de Empresas de Seguridad, no autorizando, con arreglo al artículo 13.2 del Reglamento de Seguridad Privada , la liberación de las garantías con números de registro 26 y 98, ingresadas en la Caja General de Depósitos, Sucursal de Santa Cruz de Tenerife, otorgadas por Bankinter, por importe de 12 y de 8 millones de pesetas, de fechas 10 de enero de 1996 y 11 de abril de 1997, respectivamente, por tener obligaciones económicas derivadas de los expedientes sancionadores identificados a continuación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que estimando el recurso se anule por no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, y se devuelvan las garantías depositadas, y, para el hipotético caso de que no se acogieran las alegaciones de caducidad y falta de motivación, dictar igualmente sentencia por la que estimando el recurso se ordene la devolución a mi mandante de la garantía con número de registro 26, por importe de 12.000.000 pesetas (72.121,45 €) por cubrir la garantía número 98 (8.000.000 pesetas/48.080,97 €) en exceso las posibles sanciones que pudieran imponerse a mi representada, y, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado con expresa imposición de costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2011, en que así ha tenido...

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