SAN, 22 de Junio de 2011
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:3512 |
Número de Recurso | 55/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación
número 55/2011, interpuesto por Servigesplan, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Barragués
Fernández y asistida por el Letrado D. José Pastor Callejo, contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2010 , dictada por el
Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento ordinario número 34/2010,
siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 23 de septiembre de 2009, del Secretario de Estado de Seguridad, que impuso a la empresa recurrente la sanción de multa de 30.051 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 .a), en relación con los artículos 1.2 y 7.1, de la citada Ley , y en el artículo 148.1.a), en relación con el 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada .
Presentando el escrito de interposición ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Auto de 19 de enero de 2010 se entendió que la competencia para conocer del asunto correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a los que se remitió el asunto.
Recibidas las actuaciones en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y turnadas al número 9, el recurso fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por Sentencia de 30 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Servigesplan, S. L., contra la resolución dictada el 23/9/2009 por la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior -sic- por considerarla ajustada a derecho. Segundo.- No se hace especial imposición de costas procesales [...]" .
Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, por Auto de 11 de abril de 2011 se denegó el recibimiento a prueba del recurso de apelación, señalándose para votación y fallo el 21 de junio de 2011, en que así ha tenido lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y
La "seguridad" , tanto la de las personas -que, conforme al apartado 1 del artículo 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental- como la de los bienes, se configura como uno de los pilares básicos de la convivencia, de tal manera que, como recoge la Exposición de motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , "su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público" .
Sin embargo, este monopolio no excluye la intervención de agentes privados para la prestación de servicios complementarios y subordinados, siempre bajo control administrativo. Por ello, conforme al artículo 1.2 de la Ley citada, "únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada" , además, según el artículo 7.1 de la misma Ley , "para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior [...]" .
La materia "seguridad" es muy amplia, ofreciendo gran variedad de aspectos, como revela el artículo 5 de la mencionada Ley al enunciar los servicios y las actividades que "únicamente" pueden desarrollar las empresas de seguridad: "a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; b) protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; c) depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que [...] puedan requerir protección...
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