SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3519
Número de Recurso1370/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido DON Octavio , contra la resolución de 6 de abril de 2009 del Ministerio de

Administraciones Públicas, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado,. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Octavio , formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, por importe de 42.268,15 euros, en base a los siguientes hechos:

  1. Por resolución de 25 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública se convocaron pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo , por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998. D. Octavio participó en dichas pruebas selectivas, superó la fase de oposición y obtuvo 31 puntos en la fase de concurso, según la Resolución de 19 de enero de 2000 del Director del Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, alegando que debía haber obtenido más puntos por su experiencia profesional, recurso que fue desestimado por Resolución de 5 de abril de 2000. Interpuso recurso contencioso- administrativo el 6 de junio de 2000. Obtuvo una plaza del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, por promoción interna, y el 29 de julio de 2004 tomó posesión de un puesto con nivel 20.

  2. Con fecha de 5 de junio de 2007 el Tribuna Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Octavio contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, anulamos las mismas, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y reconocemos su derecho a que se le valore por el mérito del "trabajo desarrollado" según el nivel del puesto de trabajo que ocupaba en la Comunidad de Castilla y León, debiendo la Administración asignarle la puntuación que proceda".

    Con fecha 12 de noviembre de 2007 la Comisión Permanente de Selección resuelve modificar la valoración de la fase de concurso de D. Octavio obteniendo una puntuación total en el concurso de 49 puntos. Acuerda adicionar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso con el resultado total de 115,89 puntos y, en consecuencia, declara que D. Octavio ha superado el cocurso-oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Es convocado a realizar el correspondiente curso selectivo y nombrado funcionario en prácticas el 28 de enero de 2008. Con fecha 12 de marzo de 2008 (BOE del día 2 de abril) y por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, D. Octavio es nombrado funcionario de carrera.

    Con fecha de 10 de abril de 2008 el interesado promueve incidente de ejecución de sentencia y solicita que se le reconozca los efectos retroactivos (administrativos, económicos y de todo tipo) de su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado desde el 30 de junio de 2000, fecha del día siguiente a aquel en que se publicó la resolución de nombramiento del resto de los funcionarios que lo fueron como consecuencia de la convocatoria de 25 de noviembre de 1998. Solicita los mismos efectos retroactivos respecto de los servicios consolidados como funcionario en prácticas, a efectos de antigüedad y trienios.

  3. El 4 de junio de 2008 el interesado presenta en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Castilla y León (Valladolid) reclamación de responsabilidad patrimonial. Alega dos tipos de daños: el primero serían las diferencias retributivas entre el puesto desde el que accedió a la promoción interna (puesto que desempeñaba el 30 de junio de 2000) como funcionario del Cuerpo Administrativo con nivel 18 en la Administración de la Junta de Castilla y León y el puesto adjudicado una vez aprobada la promoción interna. El periodo se inicia el 30 de junio de 2000 y finaliza el 29 de julio de 2004, fecha de toma de posesión en el Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León. Las...

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