SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3542
Número de Recurso82/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 82/2011, procedente del Juzgado Central nº 3

de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don

Porfirio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Mateo Herranz, y como

demandada-apelada la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 22 de octubre de 2008, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Sargento Primero del Cuerpo de Especialistas de la Armada, Don Porfirio .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 1 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, desestimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra la Resolución del Ministerio de Defensa ya referida confirmo su validez por ser ajustada a derecho. COSTAS: No hay expresa imposición a las partes conforme al art. 139 LJCA 29/1998 ".

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de julio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 22 de octubre de 2008, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Sargento Primero del Cuerpo de Especialistas de la Armada, Don Porfirio .

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 3 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se desestima la pretensión procesal, que instaba la anulación de la resolución impugnada y se declarara la inutilidad como acaecida en acto de servicio.

El fundamento del recurso de apelación se residencia, básicamente, en la misma argumentación expuesta en la demanda, bajo el postulado de error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, se refiere a los hechos narrados en la demanda, y las vicisitudes profesionales del recurrente, a partir de sufrir la lesión física, que determinó su limitación para ocupar destinos, volviendo a manifestar que la enfermedad psíquica invalidante tiene su origen en la situación de acoso laboral que sufrió, su aparición ha de cronificarse en las fechas que fue dejado en servicio activo pendiente de asignación de destino; alega la infracción del articulo 47 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , al estar acreditada la relación causal entre la enfermedad invalidante y el servicio.

SEGUNDO

A la luz de lo anteriormente expuesto, aparece que la cuestión litigiosa queda circunscrita a determinar si la enfermedad incapacitante que presenta el recurrente ha tenido su origen como consecuencia de las vicisitudes surgidas en la prestación de su servicio como Sargento Primero del Cuerpo de Especialistas de la Armada, y, en concreto de la situación de acoso sufrido por parte de sus superiores, con la pérdida del destino en buque, el pase a estar pendiente de asignación de destino, así como la arresto sufrido, como falta disciplinaria, que después fue anulada en el recurso contencioso...

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