SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3577
Número de Recurso77/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 77/2011, interpuesto por SERVICIOS PILOT ISLEÑOS, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Hurtado

Cejas, contra la sentencia de 1 de febrero de 2011 , dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo

número 10 en el procedimiento ordinario 81/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 3 de junio de 2009, por la que impone a la entidad apelante la sanción de multa de 30.051 euros, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.a) en relación con el 7.2 de Ley de Seguridad Privada , y en el articulo 148.1.a) del Reglamento .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 1 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de la entidad SERVICIOS PILOT ISLEÑOS S.L.. contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo la misma al ser plenamente ajustada al ordenamiento jurídico".

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día cinco de julio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante, en su día demandante, viene a plantear como motivos de la impugnación de la sentencia de instancia básicamente los mismos argumentos que se expusieron en la demanda, -que consistían en que la resolución sancionadora se ha fundamentado exclusivamente en la declaración del trabajador dejando al margen el resto de la prueba-, cuando la apelación, como segunda instancia, esta llamada a reexaminar la cuestión litigiosa, no como mera repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia, sino en base a la crítica que la parte disconforme con la decisión del Juez a quo, efectúa a la sentencia apelada, bien en la apreciación de los hechos, bien en la aplicación del derecho.

Por lo expuesto esta Sala, a la luz de las alegaciones que la parte apelante efectúa como motivos de apelación no puede ir más allá de la repetición de las razones expuestas en la sentencia recurrida, que de modo detallado y con pleno acierto jurídico examina y rechaza las mismas, haciéndolas suyas.

Procurando dar aún mayor concreción a los elementos claves de la litis decir que el presente recurso de apelación se reduce principalmente a determinar si el juez "a quo" ha valorado correctamente las pruebas que constan en los autos.

Es sumamente clarificador el siguiente relato de los hechos: El día 20 de noviembre de 2008, a las 22.10 horas, funcionarios de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de Tenerife realizaron una inspección de los servicios de vigilancia y protección que se estaban presentando en las instalaciones de la empresa "Gruas y Transportes Bony" situada en Camino de la Costa s/n, La Victoria de Acentejo, en Santa Cruz de Tenerife. Los funcionarios actuantes observaron que, para acceder al interior del recinto que se encontraba vallado y cerrado, había una doble puerta metálica cerrada con cadena y candado. En su interior, se encontraba una persona que vestía suéter color azul marino y pantalón gris marengo, una gorra azul marino con una inscripción donde se podía leer "ALGRA SEGURIDAD" y que fue identificada como D. Nemesio , quien manifestó que trabajaba para la empresa Pilot Servicios, desde hacía 7 meses, que su horario de trabajo era de 22.00 a 6.00 horas de martes a domingo y sus funciones evitar que personas ajenas entren en las instalaciones, realizar rondas para que todo esté en orden, así como controlar la entrada y salida de vehículos. En el caso de producirse algún altercado, tenía que llamar a la Guardia Civil. D. Nemesio carecía de la habilitación necesaria para realizar funciones de seguridad privada.

SEGUNDO

La "seguridad" , tanto la de las personas -que, conforme al apartado 1 del artículo 17 de la Constitución, constituye un derecho...

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