SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3422
Número de Recurso208/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 208/10 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Santamaría Zapata en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA

DE PUERTOS DE ANDALUCIA frente a la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del T.E.A.C. de 16 de diciembre de 2009, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que después se describirá en

el primer fundamento de Derecho) con una cuantía indeterminada, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación del Secretario de la Sala ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se estime el recurso dejando sin efecto la resolución del TEAC y con ella de la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz de 13 de febrero de 2008 de asignación de valores catastrales al Puerto de Puerto América Ponencia de la que la resolución de la reclamación económico-administrativa impugnada trae causa.

Igualmente solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en los términos expuestos en la demanda, y de cuestión de ilegalidad.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de julio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone por EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 16 de diciembre de 2009 RG 4492-08 que resuelve desestimar la reclamación económico- administrativa en única instancia interpuesta por dicha recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del catastro de Cádiz de asignación de valor catastral para 2008 por importe de 3.055.357,44 euros a efectos del IBI del Puerto Deportivo América, unidad singularizada 3262348QA4436C0001TX, del bien inmueble de características especiales Puerto Bahía de Cádiz.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo: la primera por tratarse de un acto firme al no haberse recurrido en tiempo y forma, y ello por no discutirse el contenido del acto sino la no notificación a la actora. Esta pretensión no puede prosperar: la actora impugna el valor catastral partiendo de la base de que no le corresponde la titularidad del bien inmueble.

En segundo lugar se alega la falta de agotamiento de la vía administrativa previa por no haber acudido al procedimiento establecido al efecto. Como recuerda la demandante en su escrito de conclusiones, impugna lo que impugna, es decir, el valor catastral, si bien le corresponde establecer las razones por las que lo impugna.

Deben en consecuencia rechazarse las alegadas causas de inadmisibilidad.

TERCERO

Constituyen los antecedentes de hecho relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 27 de diciembre de 2007, se insertó anuncio de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz que hizo pública Resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz de 20 del mismo mes por la que se aprobaban, entre otras, las Ponencias Especiales de Valores de los Puertos Comerciales de la Bahía de Cádiz.

-. En el apartado 3.2.4. de la Ponencia del Puerto Bahía de Cádiz se preveía la valoración singularizada del Puerto Deportivo, al amparo del artículo 4.4 del Real Decreto 1464/2007 , y se describía el método para la valoración de sus construcciones.

-. Las Ponencias fueron impugnadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en reclamación R.G. 3320-08, que fue desestimada en resolución de 3 de diciembre de 2008.

-. En resolución de 13 de febrero de 2008, notificada el 22 a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía-Junta de Andalucía como titular catastral del inmueble, la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz procedió a la asignación de valor catastral, 3.055.357,44 euros, al Puerto Deportivo América, unidad singularizada 3262348QA4436C0001TX del bien inmueble de características especiales PUERTO COMERCIAL BAHÍA DE CÁDIZ-DÁRSENA CÁDIZ-CIUDAD.

-. El 4 de marzo de 2008 la Directora Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, nueva denominación del organismo titular de la unidad singularizada desde el 16 de enero de 2008. interpuso ante el TEAC la reclamación origen del presente recurso.

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son sustancialmente los mismos que se formularon en vía económico- administrativa:

La actora entiende que no es titular a los efectos del IBI por no ostentar la condición de concesionario, es decir, por no ser titular de ninguna concesión administrativa sobre el Puerto América.

Alega la actora que por mandato constitucional el dominio público portuario, subespecie del marítimo terrestre, es de titularidad estatal; entiende que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre Puertos de Interés General, el Puerto de Puerto América es un Puerto de titularidad estatal adscrito a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, que es gestionado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de Convenio celebrado con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz el 17 de febrero de 2003 sobre gestión, explotación y desarrollo de las instalaciones náutico deportivas de la zona portuaria de Puerto América.

CUARTO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la actora es o no sujeto pasivo del IBI, es decir, si es o no titular catastral del Puerto Deportivo ubicado dentro del Puerto Bahía de Cádiz.

"Artículo 9 . Titulares catastrales y representación.

  1. Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

    1. Derecho de propiedad plena o menos plena.

    2. Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.

    3. Derecho real de superficie.

    4. Derecho real de usufructo."

    La Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado establece en su artículo 5 :

    Artículo 5 . Puertos de interés general.

  2. Son puertos de interés general los que figuran en el anexo de la presente Ley clasificados...

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