SAN 109/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:3590 |
Número de Recurso | 120/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0109/2011
Fecha de Juicio: 05/07/2011
Fecha Sentencia: 12/07/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000120/2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados: 121,122,123,124,125/2011
Materia: TUTELA DE DERECHOS
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS; D. Carlos Ramón Y OTROS.
Codemandante:
Demandado: RENFE OPERADORA; MINISTERIO FISCAL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
RENFE-Operadora. Lesión de la libertad sindical y del derecho de huelga por su actuación en la huelga convocada por CC OO
en el centro de trabajo de la empresa en Fuencarral Madrid. Se estima la falta de competencia territorial. El ámbito de la huelga
determina la competencia y corresponde a los Juzgados de lo Social.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000120 / 2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS; D. Carlos Ramón Y OTROS.
Codemandante:
Demandado: RENFE OPERADORA; MINISTERIO FISCAL
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
S E N T E N C I A Nº: 0109/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a doce de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000120/2011 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS; D. Carlos Ramón Y OTROS. contra RENFE OPERADORA; MINISTERIO
FISCAL sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Según consta en autos, el día 10 de Junio de 2011 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS Y OTROScontra RENFE OPERADORA; MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Julio de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegados el día y la hora señalados se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de conciliación. En él se procedió a la acumulación de los procedimientos 120 a 125 de conformidad con las partes y se practicaron las pruebas con el resultado referido en el acta levantada al efecto.
El letrado representante de los demandantes se ratificó en las demandas. Alegó que la actuación de la empresa era lesiva para CC OO al practicar el descuento a los miembros del comité de huelga que eran miembros del comité general de empresa y que no hicieron huelga porque no pertenecían al departamento convocado. Argumentó que la empresa ya había incurrido en conducta lesiva del derecho de huelga y de la libertad sindical del sindicato demandante al practicar descuentos a trabajadores por el hecho de ser afiliados mediante la clave informática, en el año 98. Estaban convocados 9 trabajadores diarios tres por turno. Solo dos trabajadores hicieron huelga porque, por un descuido del encargado, no recibieron como el resto la carta de cumplimiento de servicios mínimos. En la actitud empresarial hay violación de la titularidad colectiva del derecho de huelga y del derecho individual de los trabajadores y del derecho de libertad sindical en su doble vertiente.
Justificó la cuantía de las indemnizaciones y los parámetros elegidos para su fijación, la Ley de Infracciones y Sanciones, para que cumpla la función disuasoria que debe tener además de ser proporcionada y adecuada, con cita de jurisprudencia constitucional y del Tribunal de las CC EE
La letrada representante de RENFE se opuso a la demanda. Alegó en primer lugar las siguientes excepciones procesales: Común para ambos demandantes, sindicato y demandantes individuales miembros del comité de huelga, incompetencia territorial de la Sala. Respecto del sindicato demandante falta de acción y en consecuencia, falta de legitimación activa y respecto de los demandantes individuales inadecuación de procedimiento.
En cuanto al fondo, negó la existencia de lesión de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical alegados en la demanda. Argumentó que la actuación de Renfe-Operadora es conforme a Derecho, ya que únicamente se había limitado a descontar la retribución de los días de huelga de los trabajadores que formaban el comité de huelga, como es habitual en esos supuestos, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del TC, y con la postura sobre este asunto, expresada por escrito dirigido al Director de Relaciones Laborales de la Empresa, del Secretario de Organización y Finanzas del Sector Estatal Ferroviario de CC OO con motivo de la huelga de 2008. No se ha procedido a sancionar, ni a discriminar, ni se han producido despidos de los trabajadores convocantes ni participantes. Los servicios mínimos los fijó el Ministerio de Fomento y están recurridos.
. CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 TRLPL se deja constancia de fueron objeto de controversia los siguientes hechos: El que la empresa haya procedido siempre a descontar el salario de los días de huelga a los convocantes. La existencia de dos huelgas, la 2ª objeto del presente procedimiento. Que Diego pidiera que no se les considerara liberados a los convocantes de las huelgas. Justificación del quantum indemnizatorio.
Resultando y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
El día 18 de enero de 2011 se reunió la Comisión de Conflictos de RENFE-Operadora, establecida en la cláusula 19ª del I Convenio Colectivo de la empresa, a solicitud de Sector Ferroviario Estatal de CC OO por los motivos que figuran en la solicitud adjuntada al Acta. La reunión se cerró sin acuerdo. El acta obra en autos y se da por reproducida.
El día 28 de enero de 2011 se presentó por el Secretario General del Sector Ferroviario Estatal de CC OO convocatoria de huelga ante la Dirección de la Empresa y ante la Conserjería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria era para todo los trabajadores pertenecientes del colectivo de Comercial, Personal de Maniobras adscritos al C.T.T. de Fuencarral de la empresa RENFE-Operadora. Los puntos más importantes se reproducen a continuación. El documento obra en autos y se da por reproducido íntegramente.
La huelga se desarrollaría los días y horas siguientes:
· 11 de febrero de 2011, de 0 a 24 horas
· 14 de febrero de 2011, de 0 a 24 horas
· 18 de febrero de 2011, de 0 a 24 horas
· 21 de febrero de 2011, de 0 a 24 horas
· 25 de febrero de 2011, de 0 a 24 horas
· 28 de febrero de 2011, de 0 a 24 horas
El motivo de la convocatoria se detalla a continuación:
-Falta de personal en dicho centro de trabajo para realizar las funciones recogidas en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, que origina descansos no disfrutados.
-Comunicación a trabajadores de movilidades funcionales temporales.
El Comité de huelga está compuesto por los siguientes trabajadores de la empresa:
Carlos Ramón
Imanol
Justino
Marino
Ovidio
Romualdo
Valeriano
Luis María
Los convocantes no proponen servicios mínimos porque los que se interrumpen no ponen en peligro la vida o las condiciones normales de la existencia de toda o parte de la población afectada. Harán la publicidad necesaria para poner en conocimiento de los usuarios la existencia de la huelga.
El día 2 de febrero de 2011 se reúnen representantes de la dirección de la empresa y del comité...
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