SAN 112/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3591
Número de Recurso137/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0112/2011

Fecha de Juicio: 14/07/2011

Fecha Sentencia: 15/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000137/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -ATENTO ESPAÑA, S.A.

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA U.G.T.

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que la exclusión del sindicato demandante de la comisión que aprobó el Plan de Igualdad en la empresa

demandada, pese a que acreditaba más del 10% de los representantes unitarios, vulneró su derecho a la libertad sindical, se

estima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de un sindicato que ni participó en la comisión ni aprobó el Plan,

pero se adhirió posteriormente al mismo y forma parte de sus comisiones, porque la estimación de la demanda afectará

directamente a sus intereses, debiendo asegurarse su tutela judicial efectiva.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000137 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -ATENTO ESPAÑA, S.A.

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA U.G.T.

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0112/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a quince de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 137/2011 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ATENTO ESPAÑA S.A., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT., FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y

ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-16-2011, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ATENTO ESPAÑA S.A., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT., FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14-7-2011, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes siguientes: Demandante CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO representada por la Letrada Doña Teresa Ramos Antuñano.

Demandada: ATENTO ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Doña Tania Marina Herrero Belaustegui, FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. representada por el Letrado Don Ángel Martín Aguado, y MINISTERIOS FISCAL en su legal representación.

No comparece FEDERACIÓN ESTATAL DE UGT.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de tutela de la libertad sindical, pretendiendo se dicte sentencia en los términos siguientes:

"Declarar que se ha producido vulneración del derecho de libertad sindical del sindicato demandante así como declarar nula la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad por la exclusión de la CGT y en consecuencia declarar nula todas las actuaciones posteriores incluida la aprobación del Plan de Igualdad así como que se declare el derecho a la CGT a ser llamada como legitimada para negociar en la mesa negociadora del Plan de Igualdad.

Así mismo que se condene a la mercantil Atento al abono de una indemnización de 3.125 euros por los efectos de las infracciones anteriormente señaladas".

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada, vulnerando lo dispuesto en los arts. 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , en relación con lo establecido en el art. 85.1 ET y el art. 88 del convenio colectivo estatal de CONTACT CENTER, negoció el Plan de Igualdad con CCOO y con UGT, excluyendo de la negociación, pese a los requerimientos realizados por CGT, el Plan de Igualdad, lo que constituye clara ofensa a su derecho a la libertad sindical, protegido y garantizado por los arts. 7 y 28.1 CE en su vertiente funcional de negociación colectiva.

Sostuvo, por otra parte, que la indemnización reclamada se ajusta a derecho, puesto que se apoya en bases adecuadas para su cálculo, cumpliendo, a estos efectos, la doctrina constitucional y la jurisprudencia.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) solicitó una sentencia conforme a derecho.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) no acudió al acto del juicio, pese a que estaba citada legalmente.

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU (ATENTO desde aquí) se opuso a la demanda y excepcionó, en primer término, falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque debió demandarse también a USO, quien se adhirió al Plan de Igualdad y forma parte desde entonces de su comisión de seguimiento, así como de su comisión de igualdad de oportunidades.

Señaló, por otra parte, que la comisión, que gestó el Plan de Igualdad, no tenía naturaleza negociadora, sino aplicativa, lo que excusaba la obligación de incluir a sindicatos, que no firmaron el convenio causante de la misma, pese a lo cual la empresa ofreció a CGT, del mismo modo que a USO, su incorporación al Plan, previa adhesión al mismo, lo que no se aceptó por la demandante.

Significó, en todo caso, que CGT solo tiene representantes en cinco de los catorce centros de trabajo de la empresa, a diferencia de CCOO y UGT, quienes son mayoritarios en todos ellos, aunque admitió que CGT acreditaba el 14% de los representantes de los trabajadores en el momento de constituirse la comisión antes dicha.

Se opuso finalmente a la indemnización reclamada, puesto que la demanda no contiene las bases para su cálculo, lo cual provocaba clara indefensión a la empresa.

CGT se opuso a la excepción citada, porque USO no negoció el Plan de Igualdad, puesto que no fue convocada a su negociación, igual que la propia CGT, por lo que no pudo lesionar su derecho fundamental a la libertad sindical.

CCOO se adhirió a la excepción, propuesta por la empresa demandada, aunque admitió que USO no pudo vulnerar el derecho de libertad sindical de CGT, pero si tiene interés manifiesto en el resultado del juicio, ya que se adhirió al Plan de Igualdad, de cuyas comisiones de seguimiento e igualdad de oportunidades forma parte, si se tiene presente que la demanda pretende se anule todo lo actuado desde la constitución de la Comisión que gestó el Plan de Igualdad.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió, así mismo, a la excepción propuesta por las mismas razones que CCOO.

Se opuso también a la demanda, porque la comisión gestora del Plan de Igualdad no era, a su juicio, una comisión negociadora, sino aplicativa del convenio, por lo que no se lesiona la libertad sindical de la demandante, quien no firmó el convenio del sector de CONTACT CENTER.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.5 del RDL 2/95, de 7 de abril , se destaca que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Si la composición de la Comisión es paritaria

-Disconformidad en el Cuantum indemnizatorio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 20-02-2008 se publicó en el BOE...

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