SAN, 24 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3573
Número de Recurso92/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Luis Antonio, representado por la

Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 6 de Junio de 2.005, por la que se deniega su petición de que se le conceda la nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia y se señaló para votación y fallo el día 10 de Julio de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 6 de Junio de 2.005, confirmada en reposición por la de 3 de Octubre del mismo año, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, nacional de Venezuela, solicita que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a obtener la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de La Laguna el 6 de Octubre de 2.003, que le fue denegada por falta de buena conducta; añade que cumple todos los requisitos al estar casado con española, con la que tiene dos hijos y residir en España legalmente desde hace más de un año; justificó ante el Encargado que las diligencias previas 3625/04, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna fueron sobreseidas provisionalmente por no aparecer debidamente justificada la perpetración del hecho; invoca el art. 22 del Código Civil y señala que la existencia de unas diligencias previas sobreseidas no son suficientes para entender que no concurre el requisito de la buena conducta, cuando convive pacíficamente con su esposa y tiene un trabajo estable en el sector de la seguridad.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la existencia de las diligencias penales excluyen la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a...

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