SAN, 13 de Septiembre de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3613
Número de Recurso166/2005

SENTENCIA

Madrid, a trece de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 166/2005, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil

"Remo-Reclutamiento de Mao de obra Especializada Limitada" contra la Resolución del Ministro de

Justicia de 27 de octubre de 2004 que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por

funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del

Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de noviembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandas condenándola a pagar en concepto de indemnización por el daño causado a la entidad recurrente la cantidad de 81.913,48 € incrementada con los daños y perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la reclamación de daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia imputable al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña en el proceso seguido para ejecución de una sentencia extranjera.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. La entidad recurrente el 7 de julio de 1998 presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de la Coruña solicitud de ejecución de sentencia extranjera (sentencia de la Sección Primera del Tribunal del Circulo de Santo Tirso, Portugal, de fecha 25 de septiembre de 1997 por la que se condenó a la entidad mercantil "Metaco-Metalica Coruñesa S.A. a pagar a la entidad "Remo-Reclutamiento de Mao de obra Especializada Limitada una cantidad liquida). Es por ello que solicitó que en cumplimiento de la sentencia extranjera y sin necesidad de requerimiento se procediese al embargo de bienes de la entidad mercantil demandada para cubrir la cantidad de 11.308.934 pts de principal, 303.304 pts de intereses y 2.017.018 pts de intereses vencidos hasta ese momento así como 4.000.000 pts para el pago de intereses y gastos que fuesen venciendo.

  2. El asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de la Coruña que con fecha 3 de septiembre de 1998 lo registró, admitió a tramite y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal. El Mº Fiscal, con fecha 18 de septiembre de 1998, emitió informe favorable a la solicitud de ejecución de la sentencia.

  3. Por Auto de 6 de octubre de 1998 el Juzgado de Primera Instancia acordó acceder a la ejecución de la sentencia y librar mandamiento al Agente judicial para que procediese al embargo de bienes. Si bien la entidad recurrente solicitó rectificación de las cantidades por la que se despachaba ejecución mediante escrito presentado el 16 de octubre de 1998, rectificación que tuvo lugar por Auto de 22 de octubre de 1998.

  4. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 1998 la entidad ejecutante solicitó del juzgado la indagación de bienes de la entidad ejecutada en distintos organismos oficiales, y entidades financieras y así se acordó por providencia de 3 de diciembre de 1998.

  5. Por providencia de 3 de diciembre de 1998 se declararon firmes los Autos de 6 y 22 de octubre de 1998 y se accedió parcialmente a la indagación de bienes de la entidad ejecutada librándose los despachos correspondientes. A lo largo del mes de diciembre de 1998 y enero de 1999 se fueron recibiendo los informes de bienes de las distintas entidades financieras (Banesto, BBV, BNP, Citibank, Banco Espirito Santo, Banco de Asturias, Banco de España en la Coruña, Banco Atlántico, Banco del Comercio, Bandesco) en los que se informó al juzgado que la entidad ejecutada o no tenía cuentas abiertas en la entidad o el saldo de las mismas era negativo. Tampoco la Seguridad Social tenía localizados bienes, y los cuatro Registros de la Propiedad de A Coruña informaron en el mes de diciembre de 1998 que no existían bienes o derechos reales inscritos a nombre de la sociedad ejecutada.

  6. El 29 de enero de 1999 se personó en el procedimiento la entidad Metálica Coruñesa S.A. se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 6 de octubre de 1998 por el que se había acordado acceder a la ejecución. Por providencia de 3 de febrero de 1999 se tuvo por interpuso el recurso de apelación y se emplazó a las partes para que compareciesen ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

  7. El 8 de febrero de 1999 la entidad hoy recurrente, y en aquel momento ejecutante, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 3 de febrero de 1999, sin que pudiese resolverse el mismo al haberse remitido las actuaciones a la Audiencia Provincial de la Coruña.

  8. La Audiencia Provincial, por resolución de 23 de octubre de 2000 anuló la providencia de 3 de febrero de 1999 admitiendo el recurso de apelación con el fin de que el juzgado resolviese previamente el recurso de reposición que finalmente fue estimado por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de la Coruña de 2 de octubre de 2000.

  9. En el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña se instó por la entidad ejecutada Metaco- Metálica Coruñesa S.A. el estado de quiebra voluntaria que finalmente se declaró por Auto de 15 de febrero de 2000, retrotayéndose los efectos de la quiebra a fecha 15 de febrero de 1999 por haber cesado la quebrada en el pago corriente de su obligaciones.

SEGUNDO

El recurrente considera que existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ya que desde octubre de 1998, fecha en el que se accedió a la ejecución de la sentencia y al embargo de los bienes de la entidad ejecutado, hasta el año 2002, esto es, cuatro años después no se...

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