SAN, 18 de Julio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3610
Número de Recurso630/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido doña Serafina , representada por la Procuradora doña ELISA MARÍA SAINZ DE BARANDA RIVA, contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de junio de 2010 (dictada por delegación del Ministro titular del

Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de junio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene la Administración a abonar a la demandante la cantidad de sesenta mil euros.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 22 de julio de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 12 de julio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de junio de 2010 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Según consta en autos, la hoy demandante presentó el 3 de diciembre de 2008, ante el Ministerio de Justicia, un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial que se amparaba, en esencia, en los siguientes hechos:

  1. Con fecha 6 de julio de 2001 la actora fue detenida por un presunto delito de robo con fuerza y puesta a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia, en funciones de guardia, que acordó mediante auto (dictado en las Diligencias Previas núm. 1921/2001) su puesta en libertad provisional. El citado órgano judicial se inhibió a favor del Juzgado de igual clase núm. 2 de Denia, que con fecha 29 de octubre de 2001 acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado (autos núm. 102/2001).

  2. Decretada con fecha 7 de enero de 2002 la apertura del juicio oral, con fecha 14 de marzo de 2002 se dictó auto acordando la busca, detención y presentación de la Sra. Serafina , que fue declarada en rebeldía por auto de 4 de julio de 2002 . En el seno de dicho procedimiento, se dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2003 acordando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en el que se incoó el Juicio Oral núm. 387/2003.

  3. El 6 de mayo de 2005 fue puesta la actora a disposición judicial, personándose en legal forma -con abogado y procurador- en el Juicio Oral núm. 387/2003 con fecha 12 de mayo de 2005 (v. folio 246 del expediente) y admitiéndose dicha personación por el órgano judicial.

  4. El 15 de marzo de 2005 solicitó la demandante autorización de trabajo y residencia, que le fue denegada por la Delegación del Gobierno de Madrid por tener antecedentes penales en España, concretamente por la declaración de rebeldía mencionada. Interpuesto recurso contencioso administrativo contra tal denegación, el día 16 de octubre de 2007 (un día antes de la vista señalada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid) se dirige la letrada de la demandante al Juzgado de lo Penal de Benidorm con el fin de que comunique al juez administrativo la anulación de la declaración de rebeldía. Mediante providencia de 17 de octubre de 2007 señala el Juez de lo Penal de Benidorm que "no se acordó la rebeldía de la acusada Serafina " y que "en fecha 17 de mayo de 2007 se acordó dejar sin efecto las órdenes de busca, detención y personación respecto de dicha acusada".

  5. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó parcialmente el recurso, anuló la resolución denegatoria del permiso de trabajo y residencia y ordenó la retroacción del procedimiento administrativo para que por la Administración demandada se motive debidamente la resolución que legalmente proceda.

  6. Solicitado por la actora el 31 de enero de 2008 nueva autorización de residencia y trabajo, la misma es denegada por la Delegación del Gobierno por los antecedentes de la demandante en la causa núm. 102/2001, resolución que fue nuevamente recurrida y respecto de la cual se dirigió la interesada al Juzgado de Instrucción de Denia para que comunicara la cesación de la rebeldía.

  7. En el procedimiento penal que nos ocupa fue dictada sentencia absolutoria de la actora con fecha 17 de septiembre de 2008 .

Entiende la demandante que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al no haberse dejado sin efecto la rebeldía en su día dictada, valorando los perjuicios irrogados en la cantidad de sesenta mil euros por la pérdida de las retribuciones salariales que hubiera percibido de haberse otorgado el permiso de trabajo y residencia, por los honorarios profesionales de los procedimientos en los que ha estado inmersa, por la imposibilidad de reagrupar a su hijo y por la ansiedad producida por las vicisitudes procesales padecidas.

La resolución recurrida deniega la indemnización solicitada por entender que la interesada no ha mostrado la debida diligencia (pues dejó transcurrir varios años sin interesar la cancelación de los antecedentes) y porque el permiso de trabajo y residencia le fue denegado no solo por los antecedentes constatados por el órgano administrativo competente.

SEGUNDO

El artículo 292.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la...

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