SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3614
Número de Recurso393/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 393/09, se tramita a instancia de Dñª. Erica ,

representada por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, contra la resolución de 10 de junio de 2009, del Ministerio de

Educación, que acordó el reintegro parcial de la beca y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio Educación es la Resolución 10 de Junio de 2009

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 13 de Abril de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 10 de junio de 2009, del Ministerio de Educación, que acordó el reintegro parcial de la beca concedida en su día a la actora. Se fundamentó dicho reintegro en que para las enseñanzas de idiomas no procede la ayuda compensatoria según dispone el artículo 39.1 de la orden ECI/2128/2007 .

El motivo del reintegro, según consta en el expediente administrativo (folio 33) es que le fue concedida la ayuda compensatoria, ya que "por error del Ministerio se ha abonado una ayuda que no corresponde al nivel de estudios que cursa (escuela Oficial de Idiomas)".

SEGUNDO

La demandante no niega expresamente la improcedencia del reintegro acordado con base en el artículo 39.1 de la orden ECI/2128/2007 , de convocatoria, sino que pretende la nulidad de pleno derecho sobre la base de haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido ya que a juicio de la recurrente debería haberse seguido el marcado en el artículo 103 de la LRJ-PAC - lesividad - y en que se han superado los limites temporales de la revisión habiendo de apreciarse caducidad del procedimiento.

TERCERO

No concurre el instituto de la caducidad, bien entendido que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de doce meses (v. artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones ). Y es que, como se ha visto, tal procedimiento se inicia el 14 de noviembre de 2008 y concluye (mediante la oportuna notificación de la resolución que lo puso fin) el 15 de junio de 2009.

En efecto, dicha norma, y no la orden de convocatoria, es la que regula la caducidad en los procedimientos de reintegro, disponiendo: "4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin...

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