SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3616
Número de Recurso616/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 616/09, se tramita a instancia de D. Carlos Jesús , representado

por la Procuradora Dñª. María Natalia Martín de Vidales LLorente, contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y

Formación Profesional, de 29 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio Educación es la Resolución de 29 de Septiembre de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de 29 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, que vino desestimar el recurso de reposición en su día formulado por don Carlos Jesús contra la denegación de la beca que había solicitado para estudiar el segundo curso del ciclo formativo de grado medio de formación profesional, especialidad electrónica, durante el año 2008/2009.

SEGUNDO

Si bien es cierto que en el expediente administrativo y en la actuación administrativa recurrida se hace referencia a una supuesta situación irregular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de algún miembro de la unidad familiar del solicitante, lo cierto es que como motivo de la denegación de la beca litigiosa la resolución recurrida se fundamenta en que el demandante no cumple los requisitos legales para la obtención de la beca que interesa, al haber abandonado sus estudios de bachillerato. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21. 2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 junio , en relación con lo establecido en la resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, en sus artículos 29. 2 y 30. 2 .

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula el supuesto de obtención de la beca en caso de cambio de estudios, "1. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente". "2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera...

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