SAN, 19 de Julio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3617
Número de Recurso650/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora doña MARÍA JESÚS JAÉN JIMÉNEZ, contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17 de marzo de 2009 (adoptada por delegación del Ministro), por la que

se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

interesada por el recurrente, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición

deducido contra aquélla. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de febrero de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada y se declare que: a) El trámite de las Diligencias 136/2002 de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid incurrió en funcionamiento anormal; b) Que las noticias publicadas por los medios de comunicación referentes a don Ángel Daniel , fundadas en aquellas diligencias, le provocaron, desde el momento de su publicación, en cuanto intromisiones ilegítimas en su honor, daños morales; c) Que don Ángel Daniel no tenía el deber jurídico de soportar esas intromisiones ilegítimas en su honor ni los daños morales por ellas provocados; d) Que el funcionamiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es causa de los daños morales sufridos por don Ángel Daniel por las intromisiones ilegítimas en su honor derivadas de aquellas diligencias; e) Que, en consecuencia, procede condenar al Estado a indemnizar cada uno de los daños morales producidos como consecuencia de esas intromisiones ilegítimas en su honor en la cantidad que, de acuerdo con el ordenamiento, prudentemente, decida la Sala. Las correspondientes indemnizaciones se calcularán con referencia al día en que, en cada caso, efectivamente se produjo la lesión al honor de don Ángel Daniel , actualizadas a la fecha en que se ponga fin al procedimiento con arreglo al índice de precios al consumo, fijados por el Instituto Nacional de Estadística, condenándose al pago de los intereses que procedan por la demora en el pago. Todo ello con imposición de costas de acuerdo con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 4 de marzo de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 12 de julio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17 de marzo de 2009 (adoptada por delegación del Ministro), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia interesada por el recurrente, así como la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra aquélla.

Según consta en autos, con fecha 7 de febrero de 2008 don Ángel Daniel presentó escrito ante el Ministerio de Justicia en el que, "en virtud de lo dispuesto en el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ", formulaba "petición indemnizatoria por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y los consecuentes daños causados al honor más las actualizaciones e intereses previstos en el artículo 141.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Según se afirmaba en dicho escrito, la causa de la reclamación era el "anormal trámite dado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a las Diligencias Informativas núm. 136/2002 en las que el entonces Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura -cargo que desempeñó el firmante del escrito desde el 21 de junio de 2000 hasta el 30 de abril de 2004- estuvo anormalmente involucrado", actuaciones que provocaron la incoación de las Diligencias Previas núm. 1111/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Murcia que concluyeron por auto de archivo de fecha 13 de febrero de 2007 . En el mencionado escrito se relataban, sucintamente, los siguientes hechos:

  1. - El 27 de septiembre de 2002 tiene entrada en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una denuncia fechada el 8 de julio de 2002 poniendo en conocimiento la gravísima situación que existe en la Confederación Hidrográfica del Segura "en el negocio ilegal de las reservas y apertura de pozos ilegales". El escrito iba firmado por Regina , funcionaria del organismo, que había fallecido por las heridas sufridas en accidente de tráfico a finales de julio de 2002 y que no era quien suscribió la denuncia a tenor de la pericial caligráfica aportada por el hoy demandante.

  2. - El Fiscal de Medio Ambiente de Madrid ( Cornelio ) abrió, como consecuencia de la denuncia, las diligencias informativas núm. 136/2002 sin investigar en modo alguno la identidad del denunciante o requerir su ratificación. Dice el actor que con ello "se dio pie a especulaciones sobre la manipulación criminal del automóvil en el que viajaba". Incluso la Abogacía del Estado interesó del Fiscal de Medio Ambiente -por...

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