SAN, 14 de Julio de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:3620 |
Número de Recurso | 413/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de julio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 413/09, se tramita a instancia de D. Claudio , representado por la
Procuradora Dñª. África Martín Rico contra la resolución del Ministerio de Justicia por delegación, el Secretario de Estado de
Justicia de 4 de mayo de 2009, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado
del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de Mayo de 2009.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Se interpuso el presente recurso por don Claudio contra la resolución del Ministerio de Justicia (por delegación, el Secretario de Estado de Justicia) de 4 de mayo de 2009 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida el 12 de noviembre de 2008 por el recurrente a causa de prisión preventiva indebida, pretendiendo indemnización de 198.815,21 euros.
Consta que el recurrente estuvo ingresado en prisión preventiva entre el 3 de julio de 2005 y el 15 de noviembre de 2007 en virtud de resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sant Boi de Llobregat, sumario 1/2006 .
Fue absuelto mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de julio de 2007 , en cuyos hechos probados consta que "sobre las 0, 55 horas del día 3 julio 2005 se produjo un incendio, provocado directa e intencionadamente desde el exterior del inmueble por persona desconocida, en el local planta baja dedicado a peluquería sito en la calle Reverendo Salguero Gallardo, número 29, de la localidad de Sant Boi de Llobregat, donde Guillermo tenía también una vivienda anexa a dicha peluquería. Las llamas que salían de la planta baja donde se hallaba ubicado el citado local -vivienda, que a la postre quedó totalmente calcinada, se expandieron por las zonas comunes del patio de luces produciéndose un efecto chimenea y originando una gran cantidad de humo, ocasionando serios daños a las demás viviendas, todo lo cual hubiera podido afectar gravemente a sus distintos moradores si hubieran permanecido en las mismas y no hubieran sido avisados a tiempo para que desalojaron el edificio. Por estos hechos ha sido acusado el procesado Claudio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables".
En el fundamento jurídico tercero de la sentencia declaraba que "en el caso enjuiciado, los supuestos indicios que manejan las acusaciones contra el acusado para sostener la condena penal son los siguientes: 1, la compra de una garrafa de gasolina por parte de éste, sobre las 0,05 horas de la noche del día de hechos en una gasolinera sita a unos 400 ó 500 metros del lugar de los hechos; 2, el que no haya aparecido la garrafa que dice que llevó a determinado restaurante y, en consecuencia, las declaraciones del acusado supuestamente ilógicas sobre...
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