SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3671
Número de Recurso214/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª María Antonieta representada por la Procuradora Dª ROCIO LLEO CASANOVA contra MINISTERIO DE

JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre SOLICITUD REVISION DE OFICIO siendo ponente el Istmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 1 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de Julio de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 1-3-2010 del Ministerio de Justicia, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy parte actora en orden a que se procediese a la revisión de oficio ex artículo 102.1 de la Ley 30/1992 de la Resolución de 24-3-1993 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas a Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por la Orden de 30-8-1991, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El recurso que nos ocupa es uno más de los múltiples que se han interpuesto con motivo de la resolución de la convocatoria de las pruebas selectivas de referencia. En la sentencia de este Tribunal de 24-11-2010 (recurso nº 888/2008 ) se contiene el siguiente resumen del substrato fáctico de la litis: <<Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), que constaban de dos ejercicios escritos y eliminatorios, y de un tercer ejercicio, como prueba optativa, consistente en el manejo de máquinas de tratamiento informático.

  2. El primer ejercicio, de carácter práctico, se realizó y calificó sin incidencias. En cuanto al segundo, con fecha 26 de mayo de 1992 y según se desprende del acta nº 2 conjunta de los Tribunales 1, 2 y 3, se acordó que la puntuación que debería darse a las contestaciones del test objeto de la prueba fuera la siguiente: contestación correcta + 0,10 puntos; contestación errónea - 0,02 puntos; y contestación en blanco 0 puntos.

  3. Mediante circular nº 3 del Tribunal nº 1 dirigida a los demás Tribunales de la oposición, se señaló como fecha para la realización del segundo ejercicio el día 7 de junio de 1992. Y en sesión conjunta de los Tribunales 1,2 y 3 de 26 de mayo de 1992, documentada en el acta nº 24, se dio lectura a la nota elaborada por el Tribunal nº 1 para su remisión a los restantes Tribunales, en relación con las normas a seguir en la realización del segundo ejercicio, siendo la nota objeto de conformidad y acordándose su envío. Dicha nota de 26 de mayo de 1992 señalaba que el criterio de puntuación del segundo ejercicio del proceso selectivo debía ser el ya indicado en acta conjunta nº 2, y que cada Tribunal habría de comunicarlo a los opositores en el momento del inicio del examen.

  4. Llegado el día de celebración del segundo ejercicio se procedió a repartir el cuaderno-cuestionario del test en cuya carátula, y por lo que se refiere a la calificación, se hacía constar lo siguiente: "las preguntas no contestadas no puntúan. Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente y de acuerdo con la fórmula P=A-E/n-1 donde A = Aciertos, E = Errores y n = número de respuestas que tiene cada pregunta". En sesión de 9 de junio de 1992, el Tribunal nº 1 confeccionó la plantilla para la corrección del test de acuerdo con las preguntas correctas, de la que se dio traslado a la empresa TEA, S.A. encargada de la corrección informatizada. La referida empresa aplicó para la corrección del ejercicio la fórmula establecida en la carátula, por lo que a la vista del listado ciego de frecuencias acumulativas, el Tribunal nº 1, en sesión de 22 de junio de 1992, fijó la puntuación de 5 en 73 puntos, resultando que habían superado la prueba 1.001 opositores, de los que sólo...

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