SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3675
Número de Recurso344/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª Noemi representada por el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA contra

MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente

el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 4 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de julio de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 4-5-2009 del Ministerio de Justicia, que estimó en parte la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia y le concedió una indemnización de 5.000 €, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que constituyen el substrato fáctico de la litis son -en síntesis- los siguientes. En virtud de determinada póliza de crédito la entidad Caja España presentó una demanda ejecutiva que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 849/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia. Al parecer la citada Caja de Ahorros había concedido un préstamo a favor de Cereales y Abonos Hermanos Miguel Miguel, SL, apareciendo el marido de la ahora demandante como uno de los cuatro cofiadores en la meritada póliza de crédito. En el referido procedimiento de ejecución se dictó un auto de 19-1-2004 despachando la ejecución por el importe del principal, más intereses y costas, constatándose entonces que el marido de la aquí recurrente había fallecido, por lo que a instancia de la parte ejecutante se dirigió la acción contra la ahora demandante y sus hijos en su calidad de herederos de uno de los cofiadores. En la pieza de oposición a la ejecución 370/2004 se dictó un auto de 26-7-2004 estimando la oposición de la ahora demandante contra la ejecución despachada, si bien la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1) estimó el recurso de apelación interpuesto por Caja España y por auto de 29-4-2005 revocó el anterior auto del Juzgado y mandó seguir adelante la ejecución despachada contra la aquí demandante y sus hijos como herederos de uno de los precitados cofiadores. En vista de lo anterior la ahora recurrente -con la finalidad de suspender la ejecución y evitar la liquidación de su patrimonio- presentó en 28-6-2005 una demanda de concurso voluntario, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Palencia un auto -en el procedimiento de concurso abreviado 421/2005- de fecha 6-7-2005 declarando a la interesada en situación de concurso voluntario, y ello con los efectos consiguientes (se nombró un administrador único del concurso, si bien la deudora conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y se suspendió la tramitación del susodicho procedimiento de ejecución nº 849/2003 ).

Aparte de lo anterior, la interesada presentó un recurso de amparo y una demanda de error judicial.

El 29-6-2006 el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) dictó sentencia en los autos de juicio verbal 18/2005 sobre declaración de existencia de error judicial en relación con el auto de la Audiencia Provincial de Palencia de 29-4-2005, rollo 454/2004 , dimanante de la pieza de oposición a la ejecución nº 370/2004 de los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 849/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, así como el auto de fecha 24-5-2005 por el que se acuerda no haber lugar a aclarar aquel auto de 29-4-2005 . En la mentada sentencia el Tribunal Supremo declara la existencia de un error judicial cometido al despacharse la ejecución contra la aquí demandante, que estaba casada en régimen de separación de bienes y que en la sucesión mortis causa de su difunto marido obtuvo solamente la cuota legal usufructuaria, de tal manera que en dicha condición de simple legitimario no respondía de las deudas hereditarias, subrayando la meritada sentencia del alto Tribunal las diferencias entre el heredero y el sucesor usufructuario de acuerdo con reiterada jurisprudencia.

Amén de lo anterior, en el procedimiento de concurso abreviado 421/2005 se dictó la sentencia nº 65/2007, de 8-2 , que aprobó el correspondiente convenio aceptado por la Junta de acreedores, lo que suponía el pago del 50% del importe de los créditos, sin intereses, y el aplazamiento del pago en cinco anualidades en cantidades crecientes. Por último, y tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1) de 2-10-2007 al conocer de un recurso de apelación contra la antedatada sentencia aprobatoria del referido convenio, el administrador concursal único presentó un informe definitivo sobre la masa activa y la lista de acreedores, siendo así que del meritado informe resulta una masa activa por un importe de 326.187,42 €, mientras que la lista definitiva de acreedores arroja un importe total de créditos ordinarios ascendente a 288.738,15 €, que representa la suma del crédito de Caja España por 215.937,34 € y otras partidas correspondientes a honorarios y derechos de Abogados y Procuradores devengados en los procedimientos ejecutivo y de amparo constitucional a que hicimos alusión más arriba.

En este punto interesa dejar constancia que en función de este último informe del administrador único del concurso queda claro que el procedimiento de concurso instado por la interesada tiene su causa directa e inmediata...

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