SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3713
Número de Recurso323/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 323/2010 , seguido a instancia de SINDICATO UNITARIO DE HUELVA , entidad representada por la procuradora

Doña Pilar Hidalgo López y defendida por el letrado Don Juan Francisco Moreno Domínguez, contra la Resolución de 24 de

marzo de 2009 del Ministro de Trabajo e Inmigración, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre ayudas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador indicado, en nombre y representación de SINDICATO UNITARIO DE HUELVA, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 24 de marzo de 2009 del Ministro de Trabajo e Inmigración por la que se desestima el recurso de reposición contra resolución de 18 de diciembre de 2008 por la que se desestima la solicitud de subvención presentada por la organización sindical SINDICATO UNITARIO DE HUELVA por no haber quedado acreditada la representación en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril .

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso, revocando la denegación de la subvención y se condene al Ministerio de Trabajo e Inmigración a abonar al Sindicato Unitario de Huelva la subvención por representatividad que asciende a la cantidad de 3.579,12 €.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 3.579,12 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 6 de julio de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han dado lugar al presente recurso son los que a continuación expresamos, de acuerdo con lo recogido en la resolución combatida, que coincide con los datos que obran en el expediente.

La subvención denegada en la resolución recurrida se interesó por la organización sindical Sindicato Unificado de Huelva, de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2008 ( BOE de 14 de marzo) de la Subsecretaría por la que se convoca para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. Las Bases reguladoras se recogen en la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril (BOE de 14 de mayo).

La organización recurrente presentó solicitud de subvención que fue denegada mediante resolución de 18 de diciembre de 2008, por no haber quedado acreditada la representación del sindicato en los términos del artículo 4.2 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril .

El sindicato recurrió la referida resolución alegando error al no haberse remitido la certificación en la que conste la representación del sindicato. Dicha petición es desatendida de nuevo. La Administración argumenta que para resultar adjudicatario de este tipo de subvención el solicitante ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril , es decir, haber obtenido representación en las elecciones sindicales convocadas, acreditándola mediante certificación expedida por la Oficina Pública correspondiente, a fecha 1 de enero de 2008, conforme al apartado cuarto 1 b) de la Resolución de 19 de febrero de 2008.

La Subdirección General de Administración Financiera dirigió Oficio a la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, al objeto de que emitiese un certificado acreditativo de la representatividad de SINDICATO UNITARIO DE HUELVA a fecha 1 de enero de 2008. Dicha Subdirección General emitió oficio de 29 de abril de 2008 en el que expresaba que no existían resultados electorales respecto del Sindicato Unitario de Huelva; y que " el Sindicato Unitario de Huelva y el Sindicato Unitario de Cataluña son organizaciones sindicales que forman parte de la Confederación Sindicato Unitario (SU) código 13 , por lo que los resultados han sido computados en dicha confederación por las Oficinas Públicas de Registro de las Comunidades Autónomas".

La Subdirección General de Programas y Actuación Administrativa indica en escrito de 29 de julio de 2008 "que no es posible que la Oficina Pública emita una certificación en la que sólo conste la represtación del Sindicato Unitario de Huelva, sino que la certificación de dicha Oficina Pública debe contener la representatividad que ostenta la Confederación a la que éste pertenece, de acuerdo con lo que...

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