SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3714
Número de Recurso426/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 426/2010 , seguido a instancia de CONFEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE ESPAÑA (

CAYPE), entidad representada por el procurador Don Pedro Moreno Rodríguez y defendida por el letrado Don José Ricardo Pardo

Gato, contra la Resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de 27 de julio de 2010, por la que se conceden determinadas

subvenciones y se excluye a la entidad recurrente, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre procedimiento de concesión de subvenciones

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE ESPAÑA ( CAYPE), interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de 27 de julio de 2010, por la que se conceden determinadas subvenciones y se excluye a la entidad recurrente por haber presentado sus solicitudes fuera del plazo establecido en la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y: 1) declare no conforme a derecho la resolución impugnada; 2) declare el derecho de la demandante a ser incluida en el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, con retroacción del procedimiento, y que le sean otorgadas las subvenciones solicitadas en la cuantía que proceda; y 3) se declare el derecho de la demandante a se indemnizada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la exclusión del procedimiento de concurrencia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 13 de julio de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos de tomar en consideración para la resolución de este recurso, son los siguientes: La Confederación de Autónomos y Profesionales de España (CAYPE) presentó el día 18 de marzo de 2010 ante la Subdelegación del Gobierno en A Coruña escrito dirigido al Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se adjuntaban sendas solicitudes de subvención formuladas al amparo de la Orden TIN/310/2010, de 10 de febrero, por la que se convocan para el año 2010, la concesión de subvenciones para las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. La Orden se publicó el día 17 de febrero, estableciendo en el artículo 6.1 que "El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE".

La...

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