SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3680
Número de Recurso1176/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1.176/2009, promovido por D. Hernan , en su propio nombre, contra la

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de

alzada formulado contra la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que

desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Sargento 1º de la Guardia Civil en reserva, solicitó el ascenso al empleo de Teniente.

Por Resolución de 29 de agosto de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se desestimó dicha solicitud.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo, todo ello con fecha de efectos desde su solicitud en vía administrativa" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones que denegaron al hoy demandante el ascenso al empleo de Teniente al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, referida a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" .

La Administración militar ha denegado la solicitud del interesado, Sargento 1º de la Guardia Civil en reserva, al entender, esencialmente, que la disposición transitoria transcrita no resulta de aplicación al personal de la Guardia Civil -como tampoco la Ley en la que dicha disposición se enmarca-, que se rige por su normativa específica.

SEGUNDO

Esta Sección ya se ha pronunciado en ocasiones precedentes acerca de la proyección a la Guardia Civil de las disposiciones legales reguladoras del personal militar,...

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