SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3727
Número de Recurso1103/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Raimundo , en su propio nombre y derecho, en su condición de Funcionario Público, contra

la Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del

Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de

octubre de 2008, de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares; habiendo sido parte, además, la Administración General

del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, al no hacerlo en el plazo de veinte días, por auto de 22 de septiembre de 2009, el mismo se declaró caducado, pero por auto de 22 de octubre de 2009, en virtud, de los artículos 52.2 y 135.1 de la L.E.C ., se dejó sin efecto el auto anterior, teniéndose por formulada la demanda, en las que formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando que se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no dar lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19 de julio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución contra la Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce que por resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, se publica la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, otorgando al hoy recurrente la antigüedad de 20/05/9923 de abril de 1982 en el empleo de Teniente.

El actor en su escrito de demanda, solicita que se dicte en su día una Sentencia por la cual se reconozca el derecho a la rectificación del empleo de Teniente con efectos de 22 de marzo de 1985 y concesión al ascenso de Capitán, conforme a los mismos criterios seguidos con los compañeros de su promoción del CAE que cita.

TERCERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra", limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo , de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra", pero excluyendo a "los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas".

Los demás apartados de la disposición adicional décima contienen reglas precisas para efectuar la reordenación.

Así, el apartado 2 señala, en la letra a), que la reordenación se efectuará, en...

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