SAN, 11 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3718
Número de Recurso144/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 144/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA ENTIDAD INVERSIONES APOTEOSIS S.L. representada por la

Procuradora doña Marta Isla Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de

diciembre de 2009 (R.G. 3668/07), por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de

Murcia de fecha 30 de marzo de 2007, por la cual se desestima la reclamación NUM000 y contra la resolución del TEAR de

Murcia de fecha 30 de agosto de 2007 por la que se desestima el recurso de nulidad interpuesto contra la anterior, y que se

describirán en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.

Se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre suspensión en

procedimiento de devolución de cantidades. Siendo ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de esta

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 11 de marzo de 2010.

Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 26 de julio de 2010, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la prescripción de la deuda y sanción derivada relativa a los incrementos de patrimonio del período impositivo del año 1997 descubiertos con motivo de la inspección dirigida contra el Sr. Aurelio esposa e hijo. Acuerde la improcedencia de reclamación de sanción alguna respecto de los incrementos patrimoniales del período impositivo del año 1998 en los términos del punto anterior. Acuerde la improcedencia del embargo así como de su ampliación por no corresponderse con las cuantías respecto de las cuales la Agencia Tributaria tiene derecho reclamar toda vez que la liquidación que lo motiva es nula por los motivos alegados.

SEGUNDO : Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente refiriéndose solamente a la cuestión resuelta por el TEAC, y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho

TERCERO : Contestada la demanda, se recibió a prueba el recurso, practicándose la prueba que fue propuesta por las partes y fue admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones, y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 7 de julio de 2011, en el que, efectivamente, se votó y falló.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La resolución recurrida es la del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de diciembre de 2009 (R.G. 3668/07),por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Murcia de fecha 30 de marzo de 2007, por la cual se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 14 de marzo de 2006 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación Especial de Murcia de la Agencia Tributaria por el que se declaro a la sociedad Inversiones Apoteosis S.L. responsable solidaria al amparo del artículo 131.5 de la Ley General Tributaria 230/1963 , de las deudas contraídas por la unidad familiar formada por don Aurelio , doña Adriana y don Aurelio , en concepto de IRPF actas de 1997 y 1998 cuota y sanción por importe de 181.064,44 €, interpuesta reclamación fue desestimada por resolución TEAR de Murcia de fecha 30 de marzo de 2007, y contra ésta se interpuso recurso de anulación nº 30/1733/2007 RA, que fue desestimado por resolución de fecha 30 de agosto de 2007, y contra esta resolución se interpone recuro de alzada, que fue desestimado por resolución de fecha 16 de diciembre de 2009 R.G. 3668/07, objeto de este recurso.

SEGUNDO : Como hechos se pueden fijar los siguientes:

Por acuerdo de 14 de marzo de 2006 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación Especial de Murcia de la Agencia Tributaria por el que se declaro a la sociedad Inversiones Apoteosis S.L. responsable solidaria al amparo del artículo 131.5 de la Ley General Tributaria 230/1963 , de las deudas contraídas por la unidad familiar formada por don Aurelio , doña Adriana y, el hijo de ambos, don Aurelio , en concepto de IRPF actas de 1997 y 1998 cuota y sanción por importe de 181.064,44 €.

En el acuerdo de derivación de responsabilidad se dice que la mercantil Inversiones Apoteosis S.L., fue constituida el día 27 de septiembre de 2001 por el matrimonio formado por los señores don Aurelio y doña Adriana , una vez iniciado el procedimiento inspector a la unidad familiar de la que forman parte y que finalizó con la liquidación de la deuda por el concepto indicado, el matrimonio transmitió en fecha 31 de julio de 2002, por escritura pública a la mercantil un inmueble previamente adquirido y puesto a nombre del hijo menor de edad evitando así su traba, ya que era el único bien con el que la unidad familiar podía responder a la deuda liquidada y no satisfecha en plazo voluntario ni ejecutivo.

El acta de disconformidad de donde deriva la deuda originaria, tiene el número NUM001 de fecha 17 de julio de 2002 y notificada el día 9 de octubre siguiente en la que se indica que el inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 5 de julio de 2000 y en el plazo máximo de doce meses de duración del procedimiento que se establece en el artículo 29 de la Ley 1/1998 hay que tener en cuenta los períodos de 4 de septiembre de 2000 a 22 de enero de 2001 y de 16 de julio de 2001 a 1 de julio de 2002 por tanto un total de 490 días de interrupción debida a la falta de aportación de documentación del obligado tributario reseñándose las diligencias de fecha 16 de julio de 2001 y la de 6 de marzo de 2002.

En fecha 14 de marzo de 2006 se dicta resolución en la que se declara la responsabilidad solidaria al pago de las deudas tributarias contraídas por don Aurelio , doña Adriana y don Aurelio , hijo de matrimonio menor de edad, a la mercantil Inversiones Apoteosis S.L., todo ello después de haberse seguido expediente al efecto iniciado por acuerdo de fecha 23 de febrero de 2006 debidamente notificado y concedido el trámite de audiencia a los interesados que fue evacuado, acordándose el embargo preventivo del bien adquirido y transmitido al hijo y a la sociedad constituida por ellos.

El acuerdo declarando la responsabilidad solidaria de la sociedad, se fundamenta en que las actuaciones inspectoras se inician en fecha 5 de julio de 2000 y terminan con la firma del acta en disconformidad en fecha 17 de julio de 2002 y se notifica el acuerdo liquidador en fecha 9 de octubre de 2002, fijándose el importe de la deuda tributaria IRPF ejercicios 1997 y 1998, al aflorar incrementos patrimoniales no justificados. Transcurrido el plazo de pago voluntario, se inició la vía de apremio y ante la ausencia de bienes se inicia la investigación de los mismos apareciendo que el único bien, existente en la unidad familiar, que había pertenecido al hijo menor de edad don Aurelio , había sido transmitido a la mercantil Inversiones Apoteosis S.L., mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2002, y la citada sociedad se había constituido por los padres del citado hijo, en fecha 27 de septiembre de 2001, después de iniciada la actividad inspectora de comprobación, y el incremento patrimonial aparece por la no justificación de ingresos obtenidos por el hijo menor que adquiere dicho inmueble por medio de sus padres que actúan como su representantes legales.

El administrador de dicha sociedad es el marido y padre don Aurelio .

Una vez recibida la notificación de las providencias de apremio dirigidas contra los bienes de don Aurelio , padre, se constituye una hipoteca en garantía de préstamo...

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