SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3861
Número de Recurso664/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 664/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO en nombre y representación de D. Alberto y Dª Raimunda , frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada FERROVIAL AGROMAN, S.A. , representada por la Procuradora Dª VICTORIA PÉREZ-MULET DÍAZ-PICAZO , contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 4 de septiembre de 2009, por responsabilidad patrimonial (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 19 de noviembre de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso:

"1º.- Se anule la Resolución objeto de recurso por resultar disconforme a derecho.

  1. - En consecuencia, se estime reclamación derivada de expediente de Responsabilidad Patrimonial num NUM000 , seguida ante el Ministerio de Fomento y se declare el derecho de los recurrentes a ser resarcidos a raíz de la construcción y puesta en servicio de la obra "Acceso a Ourense-Centro", en las inmediaciones de su propiedad.

  2. - En consecuencia, se fije como indemnización, el 30% del valor de la edificación, así como el 30% del valor de la superficie desafectada, afectadas por las obras, más lo intereses legales derivados desde la fecha de la reclamación efectuada en vía administrativa, condenando al Ministerio de Fomento al pago de dichas sumas."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito, en fecha 19 de noviembre, suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 22 de noviembre de 2020, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de junio de 2011 , en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 4 de septiembre de 2009 que desestima la petición de responsabilidad patrimonial deducida por D. Alberto por pérdida de valor de una finca y de una vivienda, sitas en el lugar de Ervedelo, término municipal de Ourense, atribuida por el demandante a la ejecución de la obra de acceso Ourense Centro Conexión A-52 y las Carreteras Nacionales N-120 y N-525. Esta depreciación se desglosa en los siguientes conceptos 6.609,60 euros por depreciación de la parcela y 57.006,65 euros por depreciación de la vivienda.

La resolución se fundamenta, siguiendo el criterio del Consejo de Estado, en que, existiendo una vía específica para este tipo de indemnizaciones, como es la expropiatoria resulta improcedente acudir al instituto de la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios. Además la variación de las condiciones de acceso a la vivienda debidas a la reordenación de las carreteras existentes en la zona no genera derecho al ciudadano a ser compensable económicamente si le resultare perjuicio.

La Abogacía del Estado se opone a tal pretensión y argumenta que la fundamentación de la responsabilidad general por daños es distinta de los principios que inspiran el resarcimiento del daño en la expropiación, puesto que la responsabilidad por daños responde al criterio de responsabilidad objetiva derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. A mayor razón, especifica, los titulares de propiedades adyacentes a las calles y carreteras no tienen derecho a un determinado paisaje y a que les sea indemnizada la eventual pérdida de valor de una propiedad privada a consecuencia de la variación de la situación de la zona de dominio público adyacente a su propiedad. En este caso concreto destaca la Abogacía del Estado, siguiendo el informe...

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