SAN, 18 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3897
Número de Recurso791/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 791/10 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO en nombre y representación de Valentín frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior, de fecha 15 de junio de 2010, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de noviembre de 2010, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se conceda al demandante el derecho de asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 16 de febrero de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 15 de junio de 2010, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España y la protección subsidiaria del hoy demandante D. Valentín .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia.

Los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1 A de la Convención de Ginebra de 1951 .

No se dan por tanto los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de ginebra de 1951 ; ni concurren razones humanitarias para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 24.2 de la Ley 12/2009 .

Frente a ello el actor alega que es ciudadano nigeriano nacido en la localidad de Edo State; que desconociendo los motivos unos extraños asesinaron a su tío (con quien vivía) y golpearon a la mujer de su tío, ante esta situación huyó mientras veía como incendiaban su casa.

Huyó en barco y le dejaron en la costa. Estaba en España.

Invoca la normativa general.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 12/2009, de 30 de octubre , que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no...

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