SAN, 13 de Junio de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4153
Número de Recurso86/2001

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 86/01, promovido por Sandra representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Bustamante García y

asistida de la letrada doña María Victoria Ortuño Martín designadas por el turno de oficio contra la

resolución del Ministro de Defensa de 25 de noviembre de 2005 por la que acuerda desestimar la

reclamación de indemnización formulada por la interesada. Ha sido parte la Administración General

del Estado representada por el Abogado del Estado; cuantía 48.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sandra marinero militar de empleo adscrita desde el 2 de junio de 1999 a la Zona Marítima del Mediterráneo y destinada en la Corbeta Cazadora sobre las 8-35 horas del sábado 9 de junio de 2001 sufrió un accidente de tráfico en el Cruce de la Avda. Juan Carlos I con la calle del Suspiro, en Cartagena (Murcia) al colisionar el vehículo particular que conducía con otro (conducido por D. Salvador ) que había rebasado un semáforo en fase roja. El accidente tuvo lugar cuando se dirigía a la mencionada corbeta para prestar el servicio de guardia reglamentariamente ordenado.

Instruido el correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, el Tribunal Médico de la Zona Marítima del Mediterráneo, en funciones de Junta Médico Pericial dictaminó, en acta de 18 de septiembre de 2002, (folio 41 del expediente administrativo) que la interesada presenta "fractura de cúbito izquierdo intervenida en 15 de junio de 2001, consolidada, rodilla izquierda intervenida en 27.10.1 actualmente probable condropatia residual" siendo útil para el servicio con limitación para ocupar destinos que conlleven marchas o bipedestación prolongadas. Grado de minusvalía 0%. (R.D 1971/99 ).

Por resolución del Ministro de Defensa de 18 de agosto de 2003 se acordó declarar la utilidad para el servicio con la indicada limitación permaneciendo en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino hasta la finalización de su compromiso (11 de noviembre de 2003) siendo desestimado su solicitud de un nuevo compromiso por resolución del Almirante Jefe de Personal del Cuartel General de la Armada de 11 de noviembre de 2003 al presentar dicha limitación.

El 12 de febrero de 2004 presentó escrito en el que interesaba la iniciación de expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por accidente ocurrido en acto de servicio conforme a los requisitos del Real Decreto 1186/2001 de 2 de noviembre ) y después de realizar alegaciones concluía solicitando "acuerde declarar a la funcionaria en situación de inutilidad física y el grado de la misma con derecho a percibir pensión que le corresponda, o en su caso, si de forma motivada no se estimare procedente, acuerde el derecho de esta parte a percibir indemnización según se estime por la Superioridad, con efectos desde el momento legalmente procedente, por la que se cubran los daños, perjuicios, lucro cesante y daño emergente, intereses y demás cuantías a que hubiera lugar en derecho" ( folio 26 del expediente administrativo).

A la vista de tales peticiones se inició el expediente de responsabilidad patrimonial numero 129/04 el 21 de julio de 2004 al que se incorporaron los siguientes documentos:

La resolución del Director General de Personal de 10 de junio de 2004 por la que acuerda no reconocer indemnización en aplicación del R.D 1186/2001 de 2 de noviembre por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas de Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de Tropa y Marinería ya que la valoración de la discapacidad que presenta tras la aplicación de los baremos que figura como anexo A) del Real Decreto 1971/99 es 0 (folio 3 y 4 del expediente administrativo). En dicha resolución se indican los recursos que cabe interponer contra la misma. No consta se haya notificado a la interesada.

Informe de 26 de junio de 2004 desfavorable a la concesión de indemnización al amparo del artículo 101 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/78 relativo a lesiones permanentes no invalidantes ya que las secuelas que presenta no están incluidas en el baremo anexo a la orden de 5 de abril de 1974 (folio 194 a 196 del expediente).

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cartagena de 30 de enero de 2003 por la que se condena a Salvador (conductor del vehículo que se saltó el semáforo en rojo) a indemnizar a Sandra en la cantidad de 25.009,92 euros. (folio 235 y 236 del expediente administrativo).

El 25 de noviembre de 2005 el Ministro de Defensa dicta resolución desestimando la solicitud de indemnización.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución el 26 de enero de 2006 solicita asistencia jurídica gratuita y una vez designados los profesionales por el turno de oficio interpuso el 17 de abril de 2006 recurso contencioso-administrativo ante esta Sala siendo turnado a esta Sección. Una vez admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR