SAN, 26 de Septiembre de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:4009
Número de Recurso3/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 3/2006, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Eduardo contra la resolución de 6 de octubre de 2005 del Secretario de Estado, por

delegación del Ministro de Justicia, que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial

por funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado,

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de marzo de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se estime la indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por el recurrente por importe de 229.834,02 euros, más el incremento del IPC.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 6 de octubre de 2005 del Secretario de Estado, por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia por el tiempo que el recurrente estuvo privado de libertad (504 días) en el procedimiento penal (proced. abreviado nº 2218/2001) en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) por delito contra la salud pública que finalmente concluyó con sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de las Palmas de 22 de mayo de 2003.

El recurrente solicita una indemnización por importe de 229.834,02 euros, más el incremento del IPC por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa y los daños y perjuicios de orden personal, profesional y familiar que ello le supuso. Considera que existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia puesto que finalmente fue absuelto libremente por estos hechos sin que hubiese quedado acreditado que la droga que portaba en su cuerpo cuando fue detenido fuera para trafico.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999, que cita otras anteriores, ha declarado que el ...

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