SAN, 11 de Julio de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4073
Número de Recurso216/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 216/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Aníbal Bordillo Huidobro en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

contra la orden APU/80/2006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el

desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas (BOE 26 de enero de 2006). Han sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (FSAP-CC.OO), representada por

la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Ruiz Esteban, LA CENTRAL SINDICAL

INDEPENDENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por la Procuradora de los

Tribunales doña Beatriz Martinez y LA FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO

SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora de los Tribunales

doña María Jesús Ruiz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 24 de marzo de 2006 el representante procesal de UNION SINDICAL OBRERA (USO) interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional contra la orden APU/80/2006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el Después marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita "dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare y reconozca: a) La nulidad de la disposición tercera,apartado 3.1.3, así como de la Disposición Quinta, párrafo primero, ambas de la Orden impugnada. B) el derecho de U.S.O a poder ser promotor de planes de formación, así como de planes interadministrativos y beneficiario de las ayudas o subvenciones correspondientes.

Se dio traslado de la demanda a la Abogacía del Estado y a los codemandados, con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran, y formalizadas dichas contestaciones, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, una vez presentadas conclusiones quedaron el 14 de marzo de 2007 los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2007 en que, efectivamente, se votó y falló.

La ponente ha sido la Magistrada Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la orden APU/80/2006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. En concreto impugna la disposición tercera, apartado 3.1.3 así como la disposición Quinta párrafo primero, en cuanto a los requisitos exigidos a las organizaciones sindicales para poder ser promotores de planes de formación dentro de su ámbito que establecen lo siguiente.

La disposición tercera, apartado 3.1.3 establece que podrán ser promotores de planes de formación en los términos previstos en el IV Acuerdo de Formación Continúa en las Administraciones Públicas las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR