SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4075
Número de Recurso130/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Frida, representada por

el Procurador D. Mª. Luz Albacar Medina, contra la resolución del Delegado del Gobierno en

Cataluña, de fecha 15 de diciembre de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la resolución de fecha 30 de mayo; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por providencia de 2 de marzo de 2006, se acordó oír a las partes y al Misterio fiscal sobre la posible falta de competencia de la Sala, acordándose una vez oídas a las mismas continuar el procedimiento.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 22 de septiembre de 2006, se acuerda dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 9 de octubre de 2007, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña, de fecha 15 de diciembre de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de mayo, por la que se desestiman las solicitudes de ayuda en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, dictada por la misma autoridad en funciones delegadas del Ministro del Interior.

Por la Administración se indica que en el recurso de reposición presentado sigue sin acreditarse los extremos previstos en la disposición 10 de la O.M. de 18 de marzo de 1993, en relación con la titularidad de la vivienda situada en la CALLE000, NUM000, entresuelo NUM001, que ha sufrido daños que afectan a su estructura afectada por el hundimiento ocurrido durante los trabajos de ampliación de la línea 5 del metro, de acuerdo con la delimitación de los vecinos afectados, establecida por la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

La actora en su escrito de demanda, alega, en síntesis, que es afectada por el desplome del túnel de maniobras de la línea 5 en el barrio del Carmel de Barcelona, que tiene acreditados los requisitos establecidos en la disposición 10 de la O.M. de 18 de marzo de 1993 ; y que si bien el piso en cuestión consta en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre D. Baltasar, en el momento en que se produjo el siniestro se estaba tramitando el cambio de titularidad, cuya propiedad pasó a la actora por pacto entre ella y su padre, siendo ella, su marido y su hijo los residentes en el mismo como unidad familiar.

El Abogado del Estado insiste en las consideraciones contenidas en las resoluciones impugnadas para solicitar la confirmación de las mismas y la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Orden INT/855/2005, de 31 marzo 2005 (MINISTERIO INTERIOR), BOE 6 abril 2005, núm. 82/2005 [pág. 11774], se delega en el Delegado del Gobierno en Cataluña la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas al amparo de lo que dispone la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, incluida la concesión de las correspondientes ayudas económicas.

QUARTO

Por Orden INT/439/2005, de 14 febrero 2005 (MINISTERIO INTERIOR) BOE 26 febrero 2005, núm. 49/2005 [pág. 7153], por la que se modifica la Orden de 18-3-1993 (RCL 1993/1040), que regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas,.se establece:

Primero

La presente Orden se aplicará a las ayudas que, al amparo de la Orden de 18 de marzo de 1993, soliciten los vecinos afectados por los sucesos ocurridos como consecuencia de los daños producidos en edificios por las obras del metro en Barcelona a partir del 27 de enero de 2005.

Segundo

A estos efectos no se aplicará...

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