SAN, 16 de Julio de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3745
Número de Recurso63/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Laboratorios Vivar S.L., y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº David García Riquelme, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, relativa a sanción por IVA, siendo la

cuantía del presente recurso de 462.720,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Laboratorios Vivar S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº David García Riquelme, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de las sanciones que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diez de julio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a sanción tributaria en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1996 y 1997.

En primer lugar hemos de señalar que acogemos los argumentos del TEAC en cuanto a la prescripción de la acción administrativa para liquidar y sancionar, toda vez que, según alegó la recurrente, desde la interposición de la reclamación administrativa el 7 de mayo de 1999 hasta la su resolución el 13 de mayo de 2003 había transcurrido el plazo de prescripción. Ahora bien, la puesta de manifiesto para las alegaciones y las propias alegaciones presentadas el 7 de abril de 2000, interrumpieron el plazo de prescripción. Aún cuando el recurrente no vuelve sobre el tema en su demanda, debe hacerse esta precisión toda vez que la prescripción puede apreciarse de oficio.

SEGUNDO

Es conocida la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado el criterio de la responsabilidad objetiva, para caracterizar el ilícito tributario, el cual no puede quedar conformado únicamente por el resultado, prescindiendo de los elementos subjetivos que concurran en el sujeto infractor, por ello el Alto Tribunal ha proclamado que el grado de culpabilidad en un sujeto no puede estar ausente en el momento...

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