SAN, 12 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3775
Número de Recurso136/2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 136/04 seguido a instancia de la mercantil

"Trelleborg Automóviles Spain, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª.

Jesús Gutiérrez Aceves, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del

Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de liquidación por IVA a la importación, la cuantía se fijó en

más de 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente era titular, desde agosto de 1996 hasta julio de 1998, y desde agosto de 1998 de dos autorizaciones en Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo de las cuales importó determinados productos de los USA con suspensión de los derechos del Arancel Aduanero Común y del IVA a la importación.

2) Los productos importados eran piezas identificadas con el anagrama Ford y el Código 6-PO-90-A de fundición modular con mecanizado de superficies funcionales y acabado a base de pintura negra, siendo las labores de perfeccionamiento la adición de determinados componentes metálicos y la vulcanización del caucho natural.

3) En fecha 21-6-1999 los Servicios Inspectores de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña instruyeron actas, por el concepto Arancel Aduanero Común e IVA a la importación, ejercicios 1996 a 1998 por el concepto Aduanas e IVA a la importación, fijando como deuda por cada concepto respectivamente 39.093.617 pesetas más 3.260.978 de intereses y 136.691.980 con 12.621.195 pesetas de intereses.

4) El argumento empleado por la Administración para girar la liquidación fue que la recurrente no había reexportado los productos compensadores en el plazo de seis meses previsto para ello en las autorizaciones lo que supone una infracción del art. 114 a) del Reglamento 2913/92 y la obligación de pagar el Arancel y el IVA devengados con ocasión de las importaciones de los productos a partir de los que se obtuvieron los productos compensadores y los intereses de demora e intereses compensatorios del art. 589 del Reglamento CEE 2454/93.

5) Interpuesto recurso ante el TEAR de Cataluña se dictó Acuerdo el 25-7-1992 por el que se desestimó la reclamación contra la liquidación girada. Interpuesto recurso de alzada frente a la anterior resolución el TEAC mediante Acuerdo de 21-1-2004 procedió a desestimarlo.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del TEAC formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Nulidad de las liquidaciones por infracción de procedimiento que cifra en las siguientes actuaciones:

  1. Defectos en el acto de comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras: denuncia la inexistencia de un acto formal de inicio, siendo el primero que se notifica la diligencia de 20 de enero de 1999 que señala el objeto de la actuación inspectora y no cuenta con los requisitos que señala el art. 27 de la Ley 1/98 al no precisar correctamente el objeto de la actuación.

  2. Nulidad de los actos de ampliación del ámbito de las actuaciones inspectoras: no fue válida por no cumplirse los requisitos exigidos.

    2) Nulidad de la liquidación por defectos sustanciales de las actas y de su tramitación:

  3. Infracción del art. 54 de la Ley 30/1992 y 124 de la LGT: la liquidación omite referencias a las bases y los tipos y no figuran en el acta los importes que permitan conocer el proceso por el que el Inspector ha obtenido la cuota. Por otra parte no se cuantificaron separadamente los intereses de demora y los compensatorios, subrayando que el art. 589 del Código Aduanero exige un cálculo por meses naturales.

  4. Infracción del art. 60.4 del RGIT : mientras que el plazo para las alegaciones finalizó el 16 de julio de 1999, se notificó la liquidación el 7 de septiembre de 1999.

    3) Nulidad del Acuerdo del TEAR: un vocal del TEAR que intervino en la resolución recurrida a su vez, fue uno de los actuarios que intervino en la liquidación inicial.

    4) Improcedente liquidación conjunta de los intereses de demora y compensatorios: la exigencia conjunta de ambos intereses es incompatible y, en cualquier caso, de acuerdo con el artículo 232 del Reglamento Comunitario citado. Sólo cabe la reclamación de intereses a partir de la comunicación de la obligación de pago al deudor.

    5) Cumplimiento de la obligación relativa al Régimen del Perfeccionamiento Activo: sostiene que la reclamación de la Hacienda española supone...

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