SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3990
Número de Recurso11/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo numero 11/2011, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio, actuando en nombre y representación de D. Candido , contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de 27 de octubre de 2010 recaída en el recurso 22/2009 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2008 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que impuso al recurrente una sanción de 30.050,62 €, la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 13.571,70 € y requerirle para que proceda a cesar en la corta no autorizada de árboles y a retirar el ramaje depositado. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Candido , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2008 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que impuso al recurrente una sanción de 30.050,62 €, la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 13.571,70 € y requerirle para que proceda a cesar en la corta no autorizada de árboles y a retirar el ramaje depositado.

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 , por la que se desestimó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por la Procuradora Doña Carmen García Rubio, actuando en nombre y representación de D. Candido se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos que considera aplicables y solicita sentencia en la que se anule la sentencia impugnada y se estime el recurso contencioso administrativo que interpuso.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta se opuso a la estimación del recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de fecha 27 de octubre de 2010 , por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en apelación contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2008 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que impuso al recurrente una sanción de 30.050,62 €, la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 13.571,70 € y requerirle para que proceda a cesar en la corta no autorizada de árboles y a retirar el ramaje depositado.

El recurso de apelación aduce los siguientes motivos de impugnación:

  1. Caducidad del procedimiento sancionador al entender que el plazo máximo de duración de este procedimiento es el de seis meses y debe iniciarse desde la extensión del boletín de denuncia (16 de marzo de 2007), por lo que entre esta fecha y la notificación de la resolución sancionadora (2 de julio de 2008) han transcurrido más de quince meses, alegando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Tercera, Sección tercera de 4 de junio de 2004 .

  2. Vulneración de sus derechos constitucionales al sufrir una falta de tutela judicial efectiva. Y ello por entender que existe una falta de legitimación del recurrente en el procedimiento administrativo sancionador, habida cuenta que "no tiene nada que ver con los hechos que indebidamente se le imputan... siendo supuestamente responsable la mercantil ASERRADERO JESUS SL... ya que fue la titular de dicha tala de árboles ...asumiendo la obligación de obtener las correspondientes licencias y permisos de corta el propietario de dichos árboles, quien es la Junta Vecinal de Vega de los Arboles.. siendo su Presidente D. Julio , razón por la cual este último es el real responsable de los hechos que se imputan de forma indebida su comisión a nuestro patrocinado". Para acreditar estas afirmaciones aporta:

    - Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sahagun (León) de 23 de noviembre de 2010 (proc. ordinario 171/2010 ) que homologa un acuerdo transaccional al que llegaron el hoy recurrente y la Junta Vecinal de Vega de los Arboles.

    - Certificado de fecha 8 de noviembre de 2010 emitido por la entidad mercantil ASERRADERO JESUS SL.

    - Testifical de D. Julio .

    - Contestación al oficio remitido por el Juzgado Central en el que la empresa Aserradero Jesús SL, a la vista de la factura obrante en el folio 14 del...

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