SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3989
Número de Recurso316/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 316/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña Sara García-Perrote Latorre, en nombre y representación de la entidad mercantil PRAXAIR ESPAÑA, S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 5.908.141,30 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 3 de septiembre de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2008, desestimatoria de las reclamaciones promovidas contra el acuerdo de 7 de mayo de 2008, dictado por la Inspectora Adjunta al Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en ejecución del fallo del propio TEAC de 28 de septiembre de 2006, que en su día había estimado parcialmente la reclamación entablada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 8 de septiembre de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 22 de abril de 2009, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 8 de septiembre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2008, desestimatoria de las reclamaciones promovidas contra el Acuerdo de 7 de mayo de 2008, dictado por la Inspectora Adjunta al Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en ejecución del fallo del propio TEAC de 28 de septiembre de 2006, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico- administrativa, originariamente y en lo relativo al incidente de ejecución seguido:

  1. El 18 de marzo de 2003 se formalizaron las actas de disconformidad nº 70677111, 70677120, 70677136 y 70677145, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, de donde resultaban las siguientes deudas a ingresar respectivamente, expresadas en euros: 2.070.230,77; 5.908.141,30; 3.054.499,91 y 287.421,53.

    Los días 20 de mayo, 26 de mayo y 28 de mayo de 2003, respectivamente, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT dictó las correspondientes Iiquidaciones, confirmando en su integridad las actas de disconformidad.

  2. Contra los citados acuerdos de liquidación se interpusieron ante el Tribunal Económico-Administrativo Central diversas reclamaciones, registradas con los números de R.G. 2420-03, 2421-03, 2422-03 y 2423-03, cuyas alegaciones se formularon conjuntamente. EI TEAC, mediante la anteriormente citada resolución de 28 de septiembre de 2006, estimó en parte las reclamaciones, anulando las Iiquidaciones impugnadas, aunque debían ser sustituidas por otras que se ajustasen a lo declarado en el fundamento de Derecho sexto de la resolución.

    EI 7 de mayo de 2008, la Inspectora Adjunta al Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT dictó un acuerdo de ejecución de la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. Como consecuencia de dicha resolución, que establece sendas liquidaciones sustitutivas de las originarias, se notifican las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, exigiéndose su importe. En cuanto a la Iiquidación de relativa a 1995, tal como señala el Tribunal Central en el fundamento de Derecho sexto, la Iiquidación va a depender de las bases imponible negativas de ejercicios anteriores a compensar que resulten de la ejecución de resoluciones y sentencias de ejercicios anteriores. Dentro de las resoluciones se encuentra la relativa a la reclamación interpuesta en relación con el ejercicio 1990, que el TEAC estimó parcialmente. En la ejecución lIevada a cabo de tal resolución se establece la remisión de actuaciones a la Inspección a fin de que determine la realidad de la pérdida derivada de la venta de valores; por tanto, la Iiquidación del ejercicio 1995 debe anularse, sin perjuicio de la liquidación que resulte de las comprobaciones oportunas, enviando al equipo de Inspección competente copia de los antecedentes necesarios para efectuar la comprobación del ejercicio 1990. Dicho acuerdo fue notificado el 9 de mayo de 2008.

  3. EI 13 de mayo de 2008 se interpuso por la empresa reclamante, ante el Tribunal económico-Administrativo Central, incidente contra el acto de ejecución de la resolución de dicho órgano colegiado de 28 de septiembre de 2006, al considerar que es incongruente afirmar que las liquidaciones de los años 1996, 1997 y 1998 no se ven afectadas por la resolución, antes de determinar la base imponible del ejercicio 1995. Por ello solicita se dé a las Iiquidaciones de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 el mismo tratamiento que a la del ejercicio 1995.

  4. Por medio de la resolución del TEAC de 10 de julio de 2008, aquí objeto de impugnación, se desestimaron las mencionadas reclamaciones acumuladas contra el acuerdo de ejecución de la previa resolución del mismo órgano colegiado.

  5. Además de los hechos que han sido reflejados, conviene recordar otro que es fundamental para la decisión de este recurso, cual es que las liquidaciones originarias, aunque la vía económico-administrativa obligatoria frente a ellas hubiera determinando su anulación parcial -si bien con retroacción de actuaciones-, dieron lugar, por su parte, a su impugnación jurisdiccional en el recurso nº 818 / 2006, promovido por PRAXAIR ESPAÑA, S.L., ante la Sección 7ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que concluyó por sentencia de 16 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice así, literalmente reflejada: "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Sara García-Perrote Latorre, en nombre y representación de PRAXAIR ESPAÑA, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 2006, a la que la demanda se contrae, la cual anulamos por su disconformidad a Derecho, declaramos prescrito el Derecho de la Administración a liquidar los ejercicios 1995 a 1997, y anulamos en parte la liquidación del ejercicio 1998, a los efectos expuestos en el último fundamento de esta sentencia. Sin hacer condena en costas".

    Los hechos debatidos en el expresado proceso judicial son los siguientes, tal como se recogen en el fundamento jurídico primero de la sentencia:

    "1.- Con fecha 18 de marzo 2003 se formalizaron con la reclamante sendas Actas de Inspección por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998, en las que se hace constar que en fecha 31 de octubre de 1996 y 7 de noviembre de 1997 tuvieron lugar el cambio de denominación social de ARGÓN, S.A., por PRAXAIR ESPAÑA, S.A., y su transformación en sociedad de responsabilidad limitada.

    Que el inicio de actuaciones se produjo el 12 de junio de 2000. A efectos de interrupción de actuaciones no deben computarse 105 días por retrasos debidos al obligado tributario. Hay una interrupción justificada debida a la petición de información a las autoridades tributarias de Irlanda, remitida con fecha 13 de marzo de 2002, cursada a través del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y todavía pendiente en la fecha de formalización de las actas. No obstante, se formalizan con los datos obrantes en expediente.

    El 13 de julio de 2001 se amplió el plazo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses, notificándosele interesado tal hecho en la misma fecha. Desde el 13 de marzo de 2002 las actuaciones se encontraban interrumpidas por la petición de información a las autoridades tributarias de Irlanda.

    El sujeto pasivo tributa en el Estado y en otros Territorios Forales, según el detalle que se especifica en las actas.

    Las autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo deben modificarse con los siguientes criterios, según se especifica en cada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 Febrero 2013
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 316/2008 Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Dña. Sara García-Perrote Latorre, en nombre y representación de PRAXAIR ESPAÑA, S.L. ANTECEDE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR