SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3946
Número de Recurso1129/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1129/2009, promovido por D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Raquel Gómez Sánchez, contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 25 de febrero de 2009, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 30 de julio de 2008, que inadmite y posteriormente desestima la solicitud del interesado de que se le reconozca , una vez llegado el momento del ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a la situación de reserva en aplicación del punto 4º de la Disposición Transitoria Octava, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización por Derechos Pasivos Militares; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Suboficial en activo, presentó la solicitud por la que: "... acuerde dictar resolución por medio de la cual se reconozca, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente de esta parte y con ocasión de su pase a la situación de reserva en aplicación del punto 4º de la Disposición Transitoria Octava, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización por Derechos Pasivos Militares, escalafonándole en el lugar y orden que le corresponda en la Escala de Oficiales ".

Por Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 25 de febrero de 2009, se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 30 de julio de 2008, que inadmite y posteriormente desestima la solicitud del interesado de que se le reconozca, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a la situación de reserva en aplicación del punto 4º de la Disposición Transitoria Octava, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización por Derechos Pasivos Militares.

Disconforme acude a la vía judicial.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "1.- la nulidad de la resolución de fecha 21 de enero de 2009 dictada por el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaria General Técnica, y que resuelve, de conformidad la Subsecretaria de Defensa y de la resolución de fecha 30 de julio de 2008 dictada por el General de Ejército JEME P.D. el General Director de Personal del Ejército de Tierra por ser contrarias a Derecho. 2.- La declaración y Reconocimiento de todos los efectos inherentes a la misma, incluido el derecho de mi mandante a que llegado su ascenso a Teniente, con ocasión del pase a la situación administrativa de reserva, se reconozca los efectos de antigüedad, tiempo de servicio y económicos, con fecha 1 de enero de 2008. 3.- Subsidiariamente, una vez llegado su ascenso a Teniente, con ocasión de su pase a la situación administrativa de reserva, se reconozca con efectos de 1 de enero de 2008, para el calculo de la pensión de Clases Pasivas.".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 25 de febrero de 2009, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 30 de julio de 2008, que inadmite y posteriormente desestima la solicitud del interesado de que se le reconozca, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente y con ocasión de su pase a la situación de reserva en aplicación del punto 4º de la Disposición Transitoria Octava, la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización por Derechos Pasivos Militares.

El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR