SAN, 12 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3938
Número de Recurso334/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 334/2010 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Soto Fernández en representación de la entidad U.T.E. TUNEL PAJARES IV , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 12 de mayo de 2010, R.G. 945/2010, en materia de tasa de dirección e inspección de obra. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Soto Fernández en representación de la entidad U.T.E. TUNEL PAJARES IV se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de mayo de 2010, por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 25 de mayo de 2010.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 18 de junio de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 28 de octubre de 2010, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando se admitiese el citado escrito y previa la tramitación legal, se dictase sentencia por la que se declare la anulabilidad de la liquidación nº 17450/1364/09 de fecha 29 de octubre de 2010, relativa a la Certificación nº 61 de agosto de 2009, y condene a la Administración demandada a emitir liquidación ajustada a derecho por importe de 12.217, €. Condene a la Administración demandada a proceder a la devolución de ingresos indebidos, abonados por esta parte, que asciende a la cantidad de 16.897,49 € más el interés de demora tributario devengado.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 9 de diciembre de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2011, lo que efectivamente se llevó a cabo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La parte recurrente interpone recurso contra las resolución del TEAC de fecha 12 de mayo de 2010, (RG 945/10) y que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 29 de octubre de 2009 el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) practicó a la entidad UTE TUNEL PAJARES IV (ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., SA, Fernandez Constructor SA, Construcciones y Obras Públicas y Civiles SA (COPCIASA) y Azvi SA, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982), liquidación de la tasa 203 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 61 del mes de agosto 2009 de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DE LA PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD- PROVINCIA DE LEÓN Y ASTURIAS. Tramo: Túneles de Pajares, Subtramo: Lote 4. El importe de 29.114,49 €. Contra ella se interpuso recurso de reposición que se desestimó en fecha 24 de diciembre de 2009. Contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que desestimó en fecha 12 de mayo de 2010. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda expone que es improcedente la inclusión dentro del concepto de base imponible de la tasa liquidada por Dirección e Inspección de Obras el importe adicional por revisión de precios. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución y decretar la anulabilidad de la liquidación nº 17450/1364/09 de 29 de octubre de 2009, por no ajustada a derecho de la liquidación de la tasa 203 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 61 del mes de agosto de 2009.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO : Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta sala y Sección entre otras en sentencia de fecha 26 octubre 2009 , y a ella nos remitimos de manera expresa para la resolución de la presente cuestión. En dicha sentencia textualmente se expone:

" Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

Artículo Segundo [Objeto] : «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo Tercero [Sujetos] : «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo Cuarto [Bases y tipos de gravamen] : «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras . La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por ciento en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa, y del cinco por ciento en las obras por destajo.. La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado. c) Por revisión de precios. El Servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo: Uno. La cantidad de doscientos cincuenta pesetas por expediente de revisión, más veinticinco pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación no será tenido en cuenta. Dos. El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. Tres. Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen. d) Por liquidación de obra (...) e) Por Decreto refrendado por la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, podrán ser sustituidos, previo el correspondiente estudio técnico y económico de los citados Ministerios, las bases y tipos de gravamen fijados en los apartados a), c) y d) por un porcentaje equivalente, que incrementará los señalados en el apartado b), aplicado sobre la base que en el mismo se fija.

La Resolución 12/2001, de 29 noviembre , de la Dirección General de Tributos [BOE 20 diciembre 2001, núm. 304/2001], procedió a la conversión a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2003 [Recurso de casación núm. 254/2001, Sección 2 ª], al examinar la legalidad del Decreto 137/1960, hizo las siguientes consideraciones [FJ 4º ]:

Opone la recurrente, en primer término, la nulidad radical y absoluta del Decreto 137/1960, de 4 de febrero , en que se fundan las liquidaciones impugnadas, imputándole la vulneración de los artículos 31 y 133.1 CE, 2 LGT, 10 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril , así como del art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , preceptos que establecen el principio de legalidad en materia tributaria.

Al respecto ha de recordarse que la...

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