SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4069
Número de Recurso62/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 62/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Raúl Sanguino Medina, en nombre y representación de DON Ignacio , contra la resolución de 25 de noviembre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de febrero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Una vez contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, teniendo lugar el 20 de septiembre del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 25 de noviembre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Auto de 9 de mayo de 1998 el Juzgado de Instrucción número 3 de Villafranca del Penedés , decretó prisión provisional comunicada y sin fianza del actor como responsable de un delito de robo con violencia e intimidación. Mediante Auto de 11 de mayo de 1998 se acordó la incoación de diligencias previas.

  2. Contra el Auto decretando la prisión provisional se interpuso recuso de reforma, que fue desestimado por Auto de 25 de mayo de 1998 del Jugado de Instrucción número 2 de Villafranca del Penedés, al que se habían remitido las actuaciones en virtud de inhibición del Juzgado de Instrucción número 3.

    Con fecha 15 de octubre de 1998, se dictó Auto decretando la libertad provisional del aquí actor. Con fecha 10 de abril de 2000, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, imputando al actor y a su hermano un delito de uso y un delito de robo con intimidación.

  3. Mediante Auto de 14 de junio de 2000, el Juzgado decretó la apertura del juicio oral. Con fecha 20 de noviembre de 2006 , se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral para el día 24 de enero de 2007.

    El 24 de enero de 2007 se procedió al comienzo de las sesiones de juicio oral, acordándose nuevo señalamiento para el día 10 de abril de 2007, dictándose sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova i La Geltrú con fecha 29 de junio de 2007 .

  4. La reclamación de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se presentó el 16 de junio de 2008, siendo desestimada por resolución de 25 de noviembre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro.

    SEGUNDO .- El presente recurso pretende la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia por prisión preventiva indebida y por dilaciones indebidas.

    El demandante alega, en cuanto a la prisión provisional que sufrió -desde el 9 de mayo al 15 de octubre de 1998 (160 días)- que fue absuelto de los delitos que se le imputaban habiéndose acreditado que el aquel no participó en los hechos imputados, teniendo que interpretarse en sentido amplio la llamada inexistencia subjetiva. Por dicho concepto se reclama la suma de 79.840 euros, de los que 77.920 euros son por los días de prisión y 1.920 euros como indemnización al no poder ejercer el actor su profesión de peón albañil.

    Respecto a las dilaciones indebidas se aduce la larga duración del proceso penal, nueve años desde el 11 de mayo de 1998 en que se incoaron las diligencias previas hasta el 29 de junio de 2007 en que recayó sentencia absolutoria, habiéndose puesto de relieve esta circunstancia en el informe del Consejo General del Poder Judicial. Se pone de manifiesto dos paralizaciones del procedimiento. La primera de ellas de tres años y siete meses, ya que el Auto de Apertura del Juicio Oral de 14 de junio de 2000 no fue notificado al recurrente hasta el 24 de marzo de 2004. La segunda de un año y nueve meses, ya que el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú desde febrero de 2005 no realizó ninguna actuación procesal relevante hasta que el día 20 de noviembre de 2006, dictó Auto señalando para el día 24 de enero de 2007 la realización del acto del Juicio Oral. A ello hay que tener en cuenta que entonces el actor tenía 22 años de edad en el momento de iniciarse el procedimiento penal, y, en consecuencia, se solicita una indemnización de 93.000 euros, o, subsidiariamente, de 23.520 euros.

    TERCERO .- En primer lugar, pasamos a analizar el motivo primero por el que se solicita una indemnización fundado en la responsabilidad de la Administración de Justicia por prisión preventiva indebida. La Constitución Española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde la Sentencia...

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