SAN, 21 de Septiembre de 2011
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:4045 |
Número de Recurso | 579/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dº Héctor , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Marcos Juan Calleja García, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta de la Agencia estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 14 de noviembre de 2008 , relativa a nulidad de acto de derivación de responsabilidad, siendo la cuantía del presente recurso 670.374,13 euros.
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo por promovido Dº Héctor , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Marcos Juan Calleja García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta de la Agencia estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 14 de noviembre de 2008, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado de conformidad con la solicitud.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de septiembre de dos mil once.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO : Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución presunta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 14 de noviembre de 2008, relativa a nulidad radical de acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas y sanción tributarias de fecha 26 de abril de 2006, notificada el 18 de septiembre de 2006.
SEGUNDO : El artículo 217 de la Ley 58/2003 establece:
"Declaración de nulidad de pleno derecho.
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Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:
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Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
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Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
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Que tengan un contenido imposible.
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Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
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Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
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Los actos expresos o presuntos contrarios al...
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