SAN, 19 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2011:4055 |
Número de Recurso | 394/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 394/2010 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA en representación de la entidad ERCASILLAS, S.L. , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 14 de abril de 2010, R.G. 3045/09, por la cual se desestima la reclamación interpuesta por la actora contra la liquidación nº 200201200039 N practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la tasa por numeración ejercicio 2002 por importe de 6.761,48 . En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Sr. Don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de esta Sección.
PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña en representación de la entidad ERCASILLAS, S.L. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de abril de 2010, por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 17 de junio de 2010 .
SEGUNDO : Por providencia de fecha 12 de julio de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de enero de 2011, en el cual después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando se admitiese dicho escrito y previos los trámites legales se dictase sentencia por al cual se declarase la nulidad de la liquidación girada por ser contraria a derecho.
Se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lño que así hizo solicitando se desestimase el recurso interpuesto.
CUARTO : No se recibió el presente recurso a prueba se declaró concluso el presente procedimiento y se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011 lo que efectivamente te llevó a cabo. En la tramitación de este recurso se inobservado las prescripciones legales.
PRIMERO : La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 14 de abril de 2010, R.G. 3045/09, por la cual se desestima la reclamación interpuesta por la actora contra la liquidación nº 200201200039 N practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la tasa por numeración ejercicio 2002 por importe de 6.761,48 , y que se basa en los siguientes hechos:
La Oficina Nacional de Recaudación dictó el 29 enero 2002 a la entidad TELECOMUNICATION...
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