SAN, 18 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4001
Número de Recurso244/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 244/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. y EMÉRITA DE OBRAS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS , frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las recurrentes expresadas se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2009, contra la desestimación presunta antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 17 de junio de 2009-, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y en su virtud:

  1. Se condene al Exmo. Ministerio de Fomento a pagar a mi representada la cantidad de 91.974,47 euros en concepto de pago de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de la Certificación nº 18 y Certificación final desde la fecha en que tenían que haber sido satisfechas, hasta las fechas en que se produjo el pago.

  2. Se condene al Exmo. Ministerio de Fomento a pagar a mi representada la cantidad de 21.845,16 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío de los importes de la revisión de precios de las Certificaciones nº 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 y adicional de la Certificación final.

  3. Se condene al Excmo. Ministerio de Fomento a pagar a "ESPIEL UTE" los intereses legales o anatocismo de los intereses de demora vencidos desde la fecha de interposición del pleito, en la cuantía que correspondan.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de septiembre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de abril de 2011, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación presunta de la reclamación presentada por Constructora Hispánica S.A y Emérita de Obras, S.A. en Unión Temporal de Empresas, en escrito fecha el 12 de diciembre de 2008. En dicho escrito la actora reclama los intereses legales correspondientes a cada certificación por revisión de precios y los intereses que corresponde aplicar a la obra adicional que está incluida en la certificación final de obra. Todo ello correspondiente a la ejecución del proyecto obra "Variante Carretera Nacional 343, de Badajoz a Granada, P.K. 223,6, tramo Espiel-Cuesta de Matanzas.

Invoca al respecto el artículo 108 del R.D. Ley 2/2000 , señalando que en momento alguno le fue comunicada una situación excepcional para no pagar dentro de plazo la revisión de precios de cada una de las certificaciones que fueron abonadas, ascendiendo su importe a 21.845,16 euros. Asimismo, reclama los intereses de demora por el abono tardío de la certificación nº 18 por importe de 1.486.440,02 euros que fue abonada por el Banco de España con fecha 30 de noviembre de 2005 (Doc. nº 1 de la demanda), demora que se produjo porque la recepción de la obra tuvo lugar el 14 de diciembre de 2004 (Doc. nº 11 del expediente administrativo); de modo que el 12 de febrero de 2005 concluía el plazo de dos meses para su abono que se efectuó, según lo dicho el 30 de noviembre de 2005. Y finalmente los intereses de demora por el abono tardío del adicional derivado de la certificación final.

Frente a ello expresa la Abogacía del Estado que las certificaciones ordinarias fueron abonadas a los 60 días siguientes a la fecha de su expedición. Difiere también en el cálculo de intereses de la Certificación Final pues el periodo de carencia lo prolonga hasta el 15 de abril de 2005 (cuatro meses más tarde y no dos como expresa la actora).

SEGUNDO

Planteado en estos términos el recurso, procede hacer hincapié que lo reclamado por la actora se refiere no solo al pago tardío de las certificaciones de obra (la nº 18 y certificación final), sino también al pago retrasado de las revisiones de precios que procede aplicar a cada certificación, cuando dicha revisión se produce con los requisitos legales. En este sentido la actora reclama el impago de intereses por abono tardío de las revisiones de precios de las certificaciones número 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y Adicional de la certificación final más el retraso en el pago referido, lo que asciende por ambos conceptos a 116.146,21 euros.

La primera cuestión que ha de quedar resuelta (procedencia o no de los intereses reclamados derivados de la revisión de precios) ya ha sido abordada por este Tribunal en precedentes sentencias entre ellas la de 18 de julio de 2009 (recurso 521/07 ) y la más reciente de 30 de octubre de 2009 (recurso 836/2008 ). En ellas se dice lo siguiente con relación a asuntos en los que la Administración vinculó el abono de intereses a la liquidación definitiva de la obra:

  1. El artículo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ), establece:

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