SAN, 15 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4002
Número de Recurso121/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 121/10 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª BELÉN Fernández de León en nombre y representación de Dª Regina frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior, de fecha 30 de noviembre de 2009, de protección internacional, que desestima la petición de reexamen formulada por la indicada demandante y ratifica la resolución de denegación por subsirtir los criterios que la motivaron (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de junio de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo en vistas al peligro que a su vida e integridad, comportaría un eventual regreso a su país. O bien, en su defecto, la aplicación de los arts. 31.3/4 de la ley de Regulación del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado en España, autorizando su permanencia y residencia en nuestro país.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2020 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2005, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 30 de noviembre de 2009, que desestima la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada el 24 de noviembre en el puesto fronterizo del Aeropuerto del Prat-Barcelona, por resolución de 27 de noviembre que le fue denegada, ratificando la denegación del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª Regina .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente invocando el artículo 21.4 de la Ley 12/2009 de Asilo .

Determina el artículo 21 de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria que el Ministro de Interior podrá denegar la solicitud mediante resolución motivada, que deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación, cuando en dicha solicitud concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Cuando la persona solicitante hubiere formulado alegaciones incoherentes, contradictorias, insuficientes, o que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen, o de residencia habitual si fuera apátrida, de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguida o a sufrir un daño grave.

El párrafo 4 establece que contra esa solicitud de inadmisión a trámite o denegación de la solicitud se podrá, en el plazo de dos días de su presentación, presentar una solicitud de reexamen.

La Resolución inicial de denegación 27 de noviembre de 2009 deniega la solicitud de protección internacional porque concurre la circunstancia contemplada en la letra b del artículo 21.2 de la Ley 12/2009 , ya que la petición está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, por cuanto el solicitante formula alegaciones de persecución como consecuencia de su pertenencia a una determinada organización, desconociendo datos fundamentales de la misma, según la información consultada sobre su país de origen.

Frente a ello la actora en su demanda expresa que dada su condición de fugitiva política, en Costa de Marfil ha padecido los rigores de la situación revolucionaria inestable en Costa de Marfil. Expresa también, reiterando lo ya expuesto inicialmente al solicitar asilo que "no queda nadie vivo de su familia en su país". Su hermana fue asesinada y su tío un militar influyente, pretende manejarla ideológicamente, haciéndola abjurar de su partido político "Organización de Chicas Jóvenes, ADO". Expresa que la estabilidad ciudadana y política dista mucho de ser lograda por los marfileños y que en la actualidad existe violencia.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por la demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

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