SAN, 15 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2011:4076 |
Número de Recurso | 25/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/25/2011 interpuesto por Isaac , representado por el procurador Sr. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Tres dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 119/2008; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 21 de Enero de 2008 por la que se impone al recurrente una multa por importe de 47.873,29 euros por infracción de lo previsto en el articulo 116.3.g) de la Ley de Aguas con obligación de reponer el caudal de agua utilizado ó su valor que se fija en 7.101 euros.
Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se
Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.
Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Con fecha 14 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Tres dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 119/2008. Dicha sentencia confirma la resolución recurrida que procede del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 21 de Enero de 2008 por la que se impone al recurrente una multa por importe de 47.873,29 euros por infracción de lo previsto en el articulo 116.3.g) de la Ley de Aguas con obligación de reponer el caudal de agua utilizado ó su valor que se fija en 7.101 euros.
El artículo 116.3.g) de la Ley de Aguas configura como sanción el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga.
La parte recurrente en apelación plantea motivos que hacen referencia a la, a su juicio, indebida utilización del sistema de estimación (consumos teóricos) para justificar el exceso de volumen de agua utilizado. Considera que se ha instalado solo un contador, tal como consta de la aportación documental realizada y que en las diversas partes del expediente y del recurso solo aparece un único contador aunque parece diferente por las distintas épocas del año y fotografías realizadas y aportadas.
Entiende que siempre se ha acreditado que el contador esta instalado desde el año 2000 y que el mismo está correctamente instalado tanto por la instalación de válvula de retorno como por el hecho de no estar precintado (cuestión esta que considera que es responsabilidad de la administración...
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