SAN, 27 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4090
Número de Recurso33/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Dñª Sonsoles y D. Jose María , registrado PO 78/09, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17/6/2009, de desestimó la reclamación de responsabilidad del Estado.

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 14/3/2011 , por la que se desestima el recurso confirmando el acto recurrido.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 11/4/2011, por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Carlos Muñoz Barona se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 20 de Septiembre de dos mil once teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

QUINTO

Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia número 47, de 14 marzo 2011, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento ordinario 78/2009 , desestimatoria del recurso en su día formulado por los hoy apelantes contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 17 junio 2009, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por un importe total de 21.650 euros solicitada para cada uno de los recurrentes.

SEGUNDO

Está acreditado que los hoy apelantes formularon demanda de tutela de derechos fundamentales y de la libertad sindical contra el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal el 10 junio 1997 ante el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, autos 474/1997. En la demanda se imputaba a la entidad demandada un comportamiento antisindical contra los actores consistente en una medida de unificación de sus respectivas oficinas en una Oficina de Recaudación Ejecutiva Provincial, habiendo tenido que desalojar sus despachos y trasladarse a la planta segunda del mismo edificio, poniéndose a las órdenes del jefe de la citada unidad, suponiendo dicha medida el apartamiento y marginación de sus tareas de impulso y dirección de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva. Mediante sentencia de dicho juzgado de 23 octubre 1997, la demanda fue desestimada. Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 mayo 1998 dicha sentencia fue confirmada en suplicación. Mediante sentencia del Tribunal Constitucional 84/2002, de 22 abril , fue estimado el recurso de amparo interpuesto por los apelantes y se le reconoció su derecho fundamental a la libertad sindical, anulándose las sentencias del Juzgado de lo Social y de la Sala de lo Social declarando la vulneración del derecho fundamental de los recurrentes a la libertad sindical. Devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, mediante providencia de 13 mayo 2002, se dio traslado las partes para alegaciones, interesando los apelantes nueva sentencia en la que se fijasen las indemnizaciones correspondientes. Mediante sentencia de 18 febrero 2003 en la que se declaró la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical de los demandantes, se ordenó reponer a los mismos en sus anteriores responsabilidades, desestimándose su pretensión indemnizatoria. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, tanto por los hoy apelantes, como por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. Mediante sentencia de 17 marzo 2004, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso interpuesto por el referido organismo y desestimó el recurso formulado por los recurrentes, declarando que la medida adoptada por la empresa no lo había sido con violación del derecho fundamental, considerando que la sentencia del Tribunal Constitucional había señalado exclusivamente que los demandantes habían aportado proceso un panorama indiciario de discriminación suficiente para invertir la carga probatoria y para obligar a la empresa demandada a justificar la existencia de una causa razonable y ajena a todo móvil discriminatorio, razón por la cual el Tribunal Constitucional anuló los pronunciamientos del Juzgado de lo Social y de la Sala del Tribunal Superior de Justicia a fin de que se dictara nueva resolución constatando si la decisión de la empresa obedecía o no a causas razonables. A juicio de dicha Sala, está justificación debía entenderse aportada. Los demandantes formularon incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado mediante auto de 12 noviembre 2004 , en el cual la Sala reiteró los criterios mantenidos en su sentencia por considerar que el Tribunal Constitucional no había zanjado la cuestión relativa a la violación del derecho, sino que únicamente había determinado la existencia de indicios que imponían al empleador la carga de desvirtuarlos, como efectivamente hizo. Los hoy recurrentes interpusieron por segunda vez recurso de amparo constitucional, número 7912/2004 , contra la sentencia de la Sala de lo Social del...

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